Alma Solís
asolis@noticiasdepanama.com
El presidente José Raúl Mulino anunció que el lunes sancionará el proyecto de ley 746, que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1987 sobre beneficios para jubilados, pensionados y personas de la tercera edad.
“Lunes procederé a la sanción respectiva”, escribió el mandatario en X, tras informar que recibió el documento en Palacio conforme a lo acordado con la presidenta de la Asamblea Nacional, Shirley Castañeda, diputados de la comisión y el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman.
Según la nota de prensa de la Asamblea, la propuesta fue discutida en una mesa con representantes del sector privado, el comercio, empresarios y el Gobierno. Su objetivo es actualizar y ampliar los beneficios para reducir los gastos asociados a la salud, asistencia, movilidad y condiciones de vida de sus beneficiarios.
Estos son los descuentos, exoneraciones y condiciones incluidos en el material divulgado por la Asamblea:
Alimentación
Se establece un descuento del 25% sobre el consumo individual en locales de expendio de comidas, incluidos restaurantes y franquicias nacionales e internacionales. Se exceptúan los establecimientos considerados fondas.
Medicamentos
Se contempla un descuento del 20% en medicamentos, previa presentación de una receta médica a nombre del jubilado, pensionado o persona de la tercera edad. Los medicamentos de libre venta no requerirán receta para acceder al beneficio.
Consultas y servicios médicos
El texto detalla los siguientes descuentos:
- 25% en honorarios por consultas de medicina general y especialidades médicas y quirúrgicas.
- 15% en todos los servicios de optometría y oftalmología.
- 20% en exámenes de laboratorio.
- 30% en todos los servicios radiológicos.
Atención oncológica
Se establece un descuento del 30% sobre el precio de venta final o la tarifa de procedimientos, intervenciones y terapias destinadas al tratamiento del cáncer.
Ese porcentaje también comprende medicamentos oncológicos y agentes de soporte farmacéutico utilizados para prevenir o mitigar efectos secundarios, así como insumos, productos de soporte médico y equipos de asistencia o ayuda técnica vinculados con la atención del paciente oncológico.
Prótesis y equipos de asistencia
Se contempla un descuento del 20% en bienes, equipos de asistencia y ayudas técnicas, entre ellos:
- Todas las prótesis.
- Sillas de ruedas, muletas, bastones, andaderas y rodadores con asiento.
- Sanitarios portátiles y sillas de baño.
- Camas hospitalarias y colchones antiescaras o especializados para pacientes encamados.
- Cualquier otro equipo o dispositivo destinado a la movilidad, asistencia o cuidado integral del paciente.
Alquiler, reparación y mantenimiento de equipos
El proyecto incluye un descuento del 20% en servicios de alquiler, reparación y mantenimiento de equipos de asistencia, movilidad y apoyo para uso personal.
Comprende sillas de ruedas, andaderas, camas hospitalarias, concentradores de oxígeno, equipos de asistencia respiratoria y otros dispositivos similares destinados a facilitar la movilidad, recuperación, asistencia o permanencia en el hogar del beneficiario.
Para acceder al descuento, la persona deberá acreditar su condición de beneficiaria y presentar una certificación de un médico idóneo que haga constar la necesidad del equipo. Los requisitos y el procedimiento se establecerán mediante reglamentación, procurando simplificar los trámites y facilitar el acceso.
Pañales para adultos
Se dispone un descuento del 20% en su compra.
Adecuaciones de la vivienda principal
Se otorgará un descuento del 15% en la adquisición de elementos para adecuaciones básicas que mejoren la movilidad, accesibilidad y seguridad de los beneficiarios en su vivienda principal.
Incluye rampas, barras de apoyo, pasamanos, superficies antideslizantes y adaptaciones básicas de baños.
La necesidad deberá acreditarse mediante indicación médica o evaluación funcional. El beneficio no cubrirá remodelaciones generales, ampliaciones ni mejoras ajenas a esas necesidades y estará sujeto al monto máximo que se establezca mediante reglamentación.
Internet y televisión por cable
La nota de prensa señala un descuento del 20% en servicios de internet y/o televisión por cable suministrados por entidades públicas o privadas.
Establece como condiciones que el contrato esté a nombre del beneficiario, corresponda a un servicio residencial y sea para su vivienda principal. Menciona un límite de 50 dólares y señala que al excedente se le aplicará la tarifa normal.
Telefonía móvil
Se contempla un descuento del 20% cuando el contrato esté a nombre del beneficiario, corresponda a un solo número telefónico y su monto no sea superior a 30 dólares.
Telefonía residencial
El material divulgado contiene dos porcentajes distintos: en la parte narrativa menciona un descuento del 20% del cargo fijo, mientras que el articulado reproducido establece un 30%.
En ambos casos, las condiciones son que el contrato esté a nombre del beneficiario, sea residencial y el descuento corresponda a un solo número telefónico.
Tasa de aseo
Se establece un descuento del 20% cuando el contrato esté a nombre del beneficiario y corresponda a un servicio residencial para su vivienda principal.
El texto añade que se aplicará la tarifa normal al excedente, aunque no precisa un monto de referencia para este servicio.
Servicios funerarios
Se contempla un descuento del 25% en la compra de ataúdes y urnas, así como en la contratación de servicios funerarios, cuando la persona fallecida sea jubilada, pensionada o de la tercera edad.
Gastos notariales y de registro
Se establece un descuento del 20% del cargo fijo por gastos notariales y otro del 20% del cargo fijo por gastos de registro en trámites directamente vinculados con viviendas que cumplan los requisitos del régimen de interés preferencial para jubilados, pensionados y personas de la tercera edad.
Exoneraciones para insumos médicos
La propuesta dispone la exoneración del impuesto de importación y del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) en parches hidrocoloides, bolsas de colostomía y aros, sondas urinarias y cremas, con receta de un médico especialista idóneo.
Quedan excluidos los artículos de uso cosmético.
Beneficios para asociaciones de jubilados y pensionados
Las propiedades de asociaciones, federaciones y confederaciones de jubilados y pensionados constituidas conforme a la ley gozarán de los beneficios otorgados por esta normativa en energía eléctrica, agua, teléfono, internet, televisión por cable, apartado postal, tasa de valorización e impuesto de inmuebles.
También podrán recibir cualquier otro beneficio que las leyes de la República otorguen a las asociaciones sin fines de lucro.
Beneficiarios y acreditación
El articulado reproducido señala que los beneficios alcanzarán a panameños y extranjeros con residencia permanente que tengan 55 años o más, si son mujeres, o 60 años o más, si son hombres, así como a todos los jubilados y pensionados.
Sin embargo, la parte narrativa de la nota de prensa menciona edades distintas para los extranjeros con residencia permanente: 57 años para mujeres y 62 años para hombres. El material contiene, por tanto, una discrepancia sobre este requisito.
Para acreditar la condición de beneficiario, el texto enumera la cédula de identidad personal, el carné de jubilado o pensionado y el carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral.
Tratamiento tributario y entrada en vigor
Todos los descuentos y concesiones contemplados serán deducibles del impuesto sobre la renta del contribuyente que los otorgue, al momento de presentar su declaración.
La normativa comenzará a regir seis meses después de su promulgación.





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