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El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) reiteró que los trabajadores que laboren el martes de Carnaval, considerado día de descanso obligatorio, deben recibir pagos extraordinarios conforme a lo establecido en el Código de Trabajo.
La entidad recordó que el artículo 46 establece que, si de forma excepcional un trabajador presta servicios ese día, deberá recibir su salario correspondiente a la jornada, más un recargo del 150%, además de un día de descanso compensatorio dentro de la misma semana.
Mitradel también precisó que, en caso de que el día de descanso semanal coincida con el martes de Carnaval, el empleador estará obligado a conceder un día adicional de descanso.





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