Alma Solís
asolis@noticiasdepanama.com
El Gobierno reglamentó las condiciones que deberán cumplir las entidades pertenecientes a grupos multinacionales para acogerse a la exención del impuesto sobre la renta aplicable a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
El Decreto Ejecutivo No. 32, publicado este miércoles 2 de septiembre en Gaceta Oficial, desarrolla las modificaciones introducidas al Código Fiscal mediante la Ley 526 de mayo de 2026 y establece requisitos de “sustancia económica” para las empresas constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de un grupo multinacional.
El reglamento despejó una de las grandes dudas. El decreto comenzará a aplicarse al período fiscal que inicie en o después del 1 de enero de 2027. Esto implica que, para las empresas con un período fiscal distinto al año calendario, las nuevas disposiciones entrarán a regir cuando comience su correspondiente período fiscal en o después de esa fecha.
Las disposiciones abarcan ingresos provenientes de dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y otras rentas pasivas obtenidas en el extranjero.
Para mantener la exención, las empresas deberán acreditar que las actividades relacionadas con esos ingresos tienen una presencia económica efectiva en Panamá. Entre otros requisitos, deberán contar con recursos humanos adecuados, instalaciones en el país y demostrar que las decisiones estratégicas y la gestión de riesgos vinculadas a esas actividades se realizan desde territorio panameño.
El decreto también establece obligaciones de documentación y una declaración jurada de renta con información sobre la estructura de la empresa, ingresos obtenidos, impuestos pagados en el exterior, personal involucrado y actividades desarrolladas.
Además, regula las condiciones para que las empresas puedan aplicar en Panamá créditos por impuestos pagados en el extranjero, evitando que ese mecanismo exceda el impuesto que correspondería pagar en el país por las mismas rentas.
Las nuevas reglas también alcanzan las rentas provenientes de activos intangibles y establecen criterios específicos para determinar los gastos que podrán considerarse para calcular la renta neta derivada de estos activos.
El Ministerio de Economía y Finanzas será la autoridad encargada de administrar, verificar y supervisar el cumplimiento del régimen.





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