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Las empresas distribuidoras de electricidad deberán pagar el doble del valor evaluado de los aparatos eléctricos dañados si incumplen el plazo establecido para indemnizar al usuario, informó la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).
La penalización no se aplica inmediatamente después del daño. El cliente debe presentar primero un reclamo ante la empresa distribuidora dentro de los 15 días hábiles siguientes a la incidencia e indicar que uno o varios de sus equipos, como neveras, congeladores, televisores o computadoras, fueron afectados por un apagón o una fluctuación eléctrica.
La ASEP recomienda documentar la hora del evento y conservar la información específica del aparato averiado. Una vez interpuesto el reclamo, la distribuidora dispone de 15 días calendario para emitir una respuesta oficial.
Si la empresa rechaza la solicitud o no responde dentro de ese periodo, el usuario tendrá 30 días calendario para acudir a la ASEP y formalizar el reclamo ante la entidad reguladora.
Una vez admitido el proceso, la ASEP contará con 30 días hábiles para emitir una resolución. Si la decisión favorece al usuario, ordenará el pago de una indemnización, que deberá cumplirse dentro de los siguientes 30 días calendario.
Si la distribuidora no realiza el pago dentro del plazo establecido, deberá resarcir automáticamente al cliente con el doble del valor en que haya sido evaluado el aparato eléctrico dañado.
Los reclamos por daños de aparatos eléctricos ocupan el segundo lugar entre las quejas recibidas por la ASEP. Representaron el 12% del total en 2024, el 8% en 2025 y el 7% entre enero y el 31 de agosto de 2026.
Los daños ocasionados por fallas o fluctuaciones del servicio eléctrico están regulados principalmente por la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, que establece el marco para la prestación del servicio público de electricidad, y por las normas emitidas por la ASEP.





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