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El presidente José Raúl Mulino vetó totalmente el proyecto de ley 226, que ampliaba los descuentos para jubilados, pensionados y personas de la tercera edad, y objetó parcialmente nueve artículos del proyecto 594, mediante el cual la Asamblea Nacional reformaba su Reglamento Interno.
Las dos iniciativas fueron devueltas a la Asamblea Nacional. En el caso del proyecto 226, el mandatario alegó razones de inconveniencia e inexequibilidad, al considerar que, pese a perseguir un objetivo social legítimo, varias de sus disposiciones contravenían la legislación vigente y la Constitución.
El proyecto ampliaba los beneficios contemplados en la Ley 6 de 1987 e incorporaba descuentos en ropa, calzado, estudios universitarios privados, servicios de internet y televisión por cable, tarjetas de crédito y débito, atención médica domiciliaria, equipos de movilidad, adecuaciones de viviendas y estacionamientos de centros de salud, entre otros.
También aumentaba o modificaba descuentos existentes. Entre ellos figuraban 30% en el consumo eléctrico de hasta 700 kilovatios hora, 30% en agua para facturas de hasta US$50, 30% en telefonía móvil para contratos de hasta US$60 y 30% en internet o televisión por cable para planes de hasta US$50.
Uno de los cambios de mayor impacto fiscal estaba contenido en el artículo 6: establecía que todos los descuentos y concesiones reconocidos por la ley serían deducibles en 100% del impuesto sobre la renta, mediante créditos fiscales que además podrían transferirse por cesión.
La propuesta también elevaba las sanciones contra las empresas que incumplieran los descuentos. Las multas oscilarían entre US$500 y US$10,000 y se duplicarían en caso de reincidencia.
Al tratarse de un veto total, ninguna de estas modificaciones entra en vigencia. La decisión tampoco elimina los beneficios que ya reconoce la Ley 6 de 1987, pues la objeción recae sobre la reforma aprobada por la Asamblea.

Objeciones al reglamento legislativo
Mulino también objetó parcialmente el proyecto 594, que contenía 29 artículos para reformar el funcionamiento interno de la Asamblea Nacional. El Ejecutivo fundamentó el veto en razones de inexequibilidad e inconveniencia, aunque el comunicado oficial no identificó cuáles son los nueve artículos objetados.
El proyecto permitía contabilizar como asistencia de los diputados su participación en actividades oficiales dentro de sus circuitos electorales. Asimismo, establecía que los funcionarios asignados a sus despachos debían apoyarlos en la gestión, impulso y fiscalización de programas y proyectos para sus electores.
Otra disposición señalaba que los diputados gestionarían y fiscalizarían proyectos para sus comunidades, garantizando una inversión mínima dentro del Presupuesto General del Estado en obras como carreteras, puentes, alcantarillados, electrificación, escuelas, instalaciones deportivas, agua potable y caminos de producción.
La iniciativa también hacía responsables a los diputados de la asistencia del personal nombrado en sus respectivos despachos y mantenía una protección laboral para los diputados suplentes que fueran servidores públicos, quienes no podrían ser despedidos, trasladados o afectados mediante otras acciones de personal durante el periodo para el cual fueron electos, salvo determinadas excepciones.
El texto incluía, además, cambios en la integración de las comisiones legislativas, la participación de diputados suplentes, la transmisión obligatoria y conservación digital de las sesiones, el derecho a réplica y las reglas de vestimenta dentro del pleno.
El proyecto 226 había sido aprobado en tercer debate el 27 de agosto de 2026, mientras que el proyecto 594 recibió la aprobación final el 11 de agosto. Ambos deberán regresar ahora a la Asamblea Nacional para su reconsideración.




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