Redacción SNIP
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A partir del año 2020, serán deducibles del impuesto sobre la renta los gastos escolares de los hijos, una ley que ya cuenta con la reglamentación necesaria para el proceso.
Esta deducción cubre a dependientes que cursen desde el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza o educación media. Pueden considerarse para esta deducción la matrícula, mensualidades, útiles escolares, uniformes y transporte escolar; hasta por un máximo anual de US$.3,600.00 por dependiente.
Los gastos escolares deducibles conforme a la Ley 37 de 2018, incurridos durante el período fiscal 2019 serán declarados y deducidos en la declaración jurada que se presente en el año 2020 y así sucesivamente en los demás períodos fiscales; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 698 del Código Fiscal.
Los padres cuyos hijos tengan algún tipo de discapacidad tendrán derecho a la deducción total de los gastos escolares en el pago del Impuesto Sobre la Renta.
En Gaceta Oficial No.28684-B de 27 diciembre de 2018, fue publicado el Decreto Ejecutivo No. 368 de 26 de diciembre de 2018 que reglamenta este beneficio para todas las familias con dependientes en edad escolar.
Para que se haga efectiva la deducción, se deberá presentar memorial ante la DGI, solicitando la deducción con el respaldo del detalle de los gastos escolares por cada dependiente, acompañado de la documentación original que sustente la veracidad del gasto (facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes o documento equivalente). Las facturas deberán estar a nombre del padre, la madre o de quien ostente la tutela legal del estudiante, siempre y cuando dicha tutela pueda comprobarse a través de documento legal emitido por la autoridad competente.
En el caso de declaración conjunta de cónyuges, estos podrán hacer la deducción en la declaración de ambos o de uno de ellos; manteniendo el límite de US$3,600.00, por cada dependiente. Si la pareja de cónyuges, declara por separado, solo podrá aplicarse como deducción por cada dependiente, hasta el 50% de los gastos escolares, en cada declaración.