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Home Banca y actualidad

COVID 19: Dan plazo para la presentación de declaración y pago de impuesto

by admin
2020/03/25
in Banca y actualidad, Coronavirus en Panamá, Destacado
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Alma Solís
asolis@noticiasdepanama.com
En la Gaceta Oficial de Panamá 28987-A fue publicado el decreto por medio del cual se extiende el plazo para la presentación de las declaraciones juradas tanto para persona natural como empresas, a igual que toma otras medidas.
El Decreto Ejecutivo 251, «Adopta medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional»,  indica que durante el término de vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno de Panamá, se concede un plazo de 120 días calendario contados a partir de la fecha de la promulgación de la ley 134 del 20 de marzo del 2020,  para que el pago de tributos que se causan o deban pagarse durante dicho período y que sean de competencia de la Dirección de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, sin que conlleve a la generación o pago de intereses recargos o multas
La medida incluye  los impuestos nacionales directos o indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualquiera otra deuda de dinero líquidas y exigibles que en cualquier concepto una persona natural o jurídica así como bienes inmuebles deben pagar ante la dirección general de ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Pero quedan exceptuados aquellos cuya obligación nace de la calidad de agente de retención,  como quienes deben retener impuesto sobre la renta retenido a los residentes y ITBMS  retenidos a los residentes, ITBMS retenidos por el Estado,  ITBMS retenidos por agentes retención locales, impuestos de dividendos e impuestos de inmuebles que retengan los bancos.
En el artículo 2 se otorga un plazo definitivo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2019 de las personas naturales o jurídicas hasta el 30 de mayo de 2020.
Igualmente se autoriza la presentación de todos los documentos originales y copias certificadas como demás documentos que sirven como prueba requisitos para los trámites y las solicitudes de la Dirección General de Ingresos pueden ser presentados vía electrónica
Decreto original GacetaNo_28987a_20200324

Gaceta No 28987-A

Gaceta No 28987-A

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