Redacción
El Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de 18 de febrero de 2022, confirmó la Sentencia No. 45 de 30 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Civil, por la cual se declara la comisión de prácticas monopolísticas absoluta y relativa, por parte de los agentes económicos Petrolera Nacional, S.A., The Shell Company (W.I.) Limited, Compañía Texaco De Panamá, S.A. (The Texaco Company Of Panama, S.A.) (Hoy Compañía Chevron De Panamá, S.A.), Esso Standard Oil, S.A. Y Petróleos Delta, S.A.
Acodeco indicó que los tribunales decretaron que las petroleras incurrieron en la comisión de práctica monopolística absoluta, al combinarse para concertar y/o fijar los precios del transporte de combustible que era cobrado a las estaciones de servicio y por la práctica monopolística relativa, ante las estaciones de servicio con las que suscribieron contratos de exclusividad, al imponerles precios u otras condiciones que debían observar al revender bienes o prestar sus servicios, lo anterior con el objeto o efecto de desplazar a los agentes económicos del mercado pertinente.
Igualmente señalaron que la defensa legal de una de las empresas petroleras anunció recurso de casación contra la decisión de 18 de febrero de 2022 del Tercer Tribunal Superior de Justicia. Al ser agotada la instancia judicial, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) podrá imponer sanción administrativa, a favor del Tesoro Nacional, según lo dispone la Ley por práctica monopolística absoluta y relativa contra cada una de las empresas petroleras.
«Cabe señalar que la Acodeco investiga de oficio los actos que vulneren el proceso relacionado a la libre competencia y concurrencia en el país, así como toda denuncia que sea presentada por quien se vea afectado por dichas prácticas ilegales. Se puede presentar una denuncia o queja, para su respectiva investigación por esta institución» dijo al entidad.