Alma Solís
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El decreto ejecutivo 490 el 17 de marzo del 2020 que declara toque de queda en la República de Panamá y dicta otras , ya esta en la pagina web de la Gaceta Oficial, esta se suma a las medidas que el país ha tomado para contener la propagación de la pandemia COVID 19.
De acuerdo con el documento el artículo 1, establece toque de queda en todo el territorio nacional a toda la población de la República desde las 9 de la noche Hasta las 5:00 a.m . Ver decreto aqui (Decreto Gaceta Oficial)
El mandatario panameño Laurentino Nito Cortizo dijo a través de su cuenta de Tuitter que no había sido fácil la decisión.
«Ordeno toque de queda de 9 PM a 5 AM, a partir de hoy en todo el territorio nacional. Tomar medidas de este tipo no es fácil, pero como primer obrero de Panamá es mi deber garantizar la tranquilidad del país y velar por la salud de los panameños.» señaló.
Quedarían exceptuados la fuerza pública, servicios públicos para atender emergencias, altos funcionarios, personal del Ministerio de Salud, personal de la Caja del Seguro Social, personal del cuerpo de bomberos, personal del Servicio Nacional de Protección Civil.
Ordeno toque de queda de 9 PM a 5 AM, a partir de hoy en todo el territorio nacional. Tomar medidas de este tipo no es fácil, pero como primer obrero de Panamá es mi deber garantizar la tranquilidad del país y velar por la salud de los panameños. ¡Unidos saldremos adelante! 🇵🇦
— Nito Cortizo (@NitoCortizo) March 18, 2020
También personal de la autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia ( Acodeco), personal de la Autoridad Nacional de Aduanas, personal del Servicio Nacional de Migración personal de Instituto de Acueductos y alcantarillados Idaan personal de la Autoridad de aseo urbano y domiciliario, personal de suma 911, puertos y aeropuertos , personal de la autoridad del Canal de Panamá, diputados, alcaldes y representantes de otros servicios indispensables. Los periodistas y personal de telecomunicación, medios de comunicación en general y sus distribuidores.
Además personal de los hospitales, centro de atención médica , laboratorios médicos y veterinarios e industriales farmacias droguerías empresas dedicadas a producción de desinfectantes y producción de higiene , el transporte público por motivos de salud y el contrato por las empresas dentro de esta sección para movilizarse a sus trabajadores, las gasolineras, los mercados y supermercados y abarrotería, restaurantes en autoservicios &quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla) cocinas de restaurantes y hoteles para alojamiento y alimentación de la población y huésped, empresas de seguridad que transporte de valores, bancos y cooperativas de ahorro y crédito y de Industrias agroalimentarias. /ver lista completa en el decreto.