Redacción
snip@noticiasdepanama.com
El gobierno de Panamá decidió extender el periodo de amnistía tributaria que inició el pasado 1 de julio, y que fue promulgado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 512 del 23 de septiembre de 2020.
Este Decreto Ejecutivo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modifica el Decreto 553 de 19 de noviembre de 2019, a su vez modificado y adicionado por el 257 de 3 de abril de 2020, que reglamenta la Ley 99 de 11 de octubre de 2019, referente a la amnistía tributaria general para el pago de tributos de competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI).
El objetivo de esta ley es extender los beneficios de la amnistía previamente concedida para permitir que las personas naturales y jurídicas cuenten con más tiempo para cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, morosas al 29 de febrero de 2020, lo que a su vez debe traducirse en que los contribuyentes puedan reorganizar sus finanzas para mantener puestos de trabajo, cancelar deudas a proveedores, ser parte de la reactivación económica impulsada por el Gobierno y mejorar la recaudación tributaria.
A través de la DGI del Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta impulsada por el Ejecutivo plantea que, si el contribuyente obligado al pago de los tributos en condición de morosidad cumple con el mismo antes del 31 de diciembre de 2020, se condonará hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
Para continuar con el apoyo a la población en estos momentos de emergencia sanitaria nacional, la norma también establece la posibilidad de acogerse a un nuevo arreglo de pago abonando el 25% del impuesto nominal adeudado, y que, si dicho convenio de pago se realiza antes del 31 de diciembre de 2020, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
Adicionalmente, se extendió el plazo para cumplir con la totalidad de la deuda, producto de los convenios de pago que celebren los contribuyentes con la Administración Tributaria. Si el convenio se suscribió antes del 29 de febrero de 2020, se cuenta con un plazo extendido hasta el 31 de diciembre de 2021 para pagar la totalidad de lo adeudado a la DGI, y aquellos que se celebren con posterioridad al 29 de febrero de 2020 deben ser cancelados al 30 de abril de 2021.
De igual forma, se faculta al MEF, a través de la DGI, a colaborar con los bancos de la localidad para que estos consideren otorgarles facilidades crediticias a los contribuyentes, con lo cual se busca obtener beneficio para apoyar al pago de impuestos, a la banca y aumentar la recaudación.