Alma Solís
asolis@noticiasdepanama.com
La nueva normativa establece que el servicio de transporte solicitado a través de plataformas digitales pasará a operar bajo la modalidad de “taxi de lujo”, con requisitos definidos para vehículos, conductores y empresas intermediarias.
El Gobierno de Panamá reglamentó el servicio mediante el Decreto Ejecutivo No. 10 del 16 de abril de 2026, que incorpora estas operaciones dentro del transporte terrestre público selectivo de lujo, denominado Taxi de Lujo (TL), bajo supervisión de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).
El decreto establece que el servicio solo podrá prestarse mediante plataformas digitales y fija condiciones específicas para su operación.
Entre los principales cambios y requisitos se incluyen:
- Los vehículos no podrán tener más de siete años de antigüedad al momento de iniciar la prestación del servicio y deberán cumplir condiciones físicas, mecánicas y de seguridad.
- Deberán contar con Certificado de Operación en la modalidad Taxi de Lujo (TL).
- Los autos deberán portar una calcomanía visible con el logo de la plataforma y de la organización de transporte autorizada, así como identificación correspondiente a la modalidad TL.
- Los conductores deberán tener licencia tipo E-1, paz y salvo, historial de infracciones y récord policivo sin sanciones penales en los últimos diez años.
- Para operar, deberán contar con el aval de una organización de transporte autorizada.
- Las plataformas digitales actuarán únicamente como intermediarias y no podrán ser propietarias de los vehículos.
- El pago podrá realizarse tanto de forma electrónica como en efectivo.
El decreto también establece que la cantidad de certificados de operación será definida según la demanda, con base en estudios técnicos económicos por zona.
La norma deroga el Decreto Ejecutivo No. 331 de 2017 y sus modificaciones.
El decreto entra a regir desde su promulgación, pero el numeral 2 del artículo 2 (relativo al certificado de operación del vehículo) y el numeral 3 del artículo 3 (relativo a requisitos del conductor vinculados al aval de organización autorizada) comenzarán a aplicarse tres meses después de su promulgación.




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