Alma Solís
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Los bancos de licencia general y otras instituciones financieras en Panamá deberán retener el impuesto de inmueble de las propiedades que hayan financiado, con excepción de las viviendas principales, eso fue establecido en el 2017 y a finales de noviembre de este año finalmente salió la reglamentación.
Esto quedó establecido en el decreto ejecutivo 362 del 29 de noviembre 2018 que reglamenta el mecanismo de retención de impuesto inmueble del cual sean objeto los bienes inmuebles o sus mejoras que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por el fideicomiso de garantía y de misiones valores.
De acuerdo con el documento al que tuvo acceso SNIP-Noticias la retención del pago será a través de la letra de financiamiento, pero se hará a través de una cuenta destinada con este propósito.
El documento incluye a los bancos de licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y más instituciones que otorgan financiamiento para adquisición de viviendas o bienes raíces en general en general o por créditos garantizados con bienes inmuebles y sus mejoras que haya sido financiado a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por el fideicomiso de garantía o de emisiones de valores.
Carlos Troestch presidente de la Asociación Bancaria de Panamá indicó es un tema complejo que están analizando , además señaló han solicitado que este mecanismo se de de la forma menos traumático tanto para las entidades como para los contribuyentes.
Entre las obligaciones de los agentes de retención están
Enviar a Dirección General de ingresos información sobre los bienes inmuebles que actualmente tienen financiamiento vigente así como la relacionada con segunda hipoteca en la forma que señale la dirección general de ingresos para que esta entidad le indiqué al agente de retención Cuáles son los bienes inmuebles sujetos a la retención que les corresponde efectuar
2. Efectuar las retenciones de la suma correspondiente al impuesto inmueble de conformidad con lo comunicado por la dirección general de ingresos tres
3. Reportará Dirección General de ingresos y depositar a favor del tesoro nacional las sumas retenidas en concepto de impuestos de mueble cuya forma se determinará a través de la resolución
4. Comunicar a los responsables del pago la retención sobre los saldos intereses recargos pendientes de pago en concepto de retención de impuesto inmueble según información comunicada por la dirección general de ingresos
5. Informar a la dirección general de ingresos cuando realice algún proceso de negociación traspaso venta o cesión de la cartera de in financiamiento de bienes inmuebles a otro agente de retención.
6. Comunicar a la dirección general de ingresos sobre las responsables del pago de la retención que no cumplen con la obligación de abrir mantener o Designar una cuenta de retención.
7. Informar los responsables del pago el valor de la retención informado por la dirección general de ingreso así como cualquier cambio que les informado al respecto a esto.
8. Para las instituciones bancarias reguladas por la superintendencia de bancos y para los casos en que apliquen, se deben requerir la apertura de una cuenta de retención al responsable de pago de la retención, previo a la inscripción en el registro público.