Redacción
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ENSA, en conjunto con el Gobierno Nacional, extendió los beneficios de la ley 152 a todo el mes de julio de 2020
La empresa dio a conocer que hasta la fecha solamente el 12% de los clientes que adeudan los meses de marzo, abril, mayo y junio se han acogido a la Ley de Moratoria
«Todos los afectados pueden acogerse a los beneficios contemplados en la ley llenando el formulario. Este beneficio no es automático y solo contempla los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020″ explicó la empresa.
ENSA, en coordinación con el Gobierno Nacional ha extendido a todo el mes de julio los beneficios de la Ley de Moratoria de los Servicios Públicos, es importante recordar algunos datos de interés para que todos sus usuarios puedan aplicar a dicho mecanismo:
- El beneficio no es automático. Debe completar el formulario que está en la página web de ENSA para aplicar a la Ley 152 de moratoria de Servicios Públicos.
- Si cumple con todos los requisitos, recibirá como respuesta, un correo de parte de ENSA que equivale a la aprobación de su formulario.
- Una vez realizado el formulario, no tendrá que volver a hacerlo.
- Una vez realizado el formulario, en la factura de agosto recibirá el detalle de la cuota que acordó pagar.
- Si es cliente residencial o comercial y ha sido afectado por COVID-19, complete el formulario para que sea beneficiado.
- Por cumplimiento regulatorio, ENSA se reserva el derecho de solicitar los documentos que soporten la causal de afectación COVID-19 indicada por el cliente, en cualquier momento después de haber completado el formulario.
- Debe llenar el formulario por cada cuenta que posea, ya que son números NAC diferentes.
- Si está alquilando el sitio en el que vive, el titular de la cuenta es quien debe llenar el formulario o autorizar la validación y sustento de la información.
- Este beneficio aplica únicamente para personas naturales y jurídicas postpago.
- Si está afectado por la situación de COVID-19 y no completa el formulario, ENSA no podrá conocer su situación y no será beneficiado con la Ley 152.
Estos son los enlaces para que se puedan registrar «http://www.ensa.com.pa/moratoria» www.ensa.com.pa/moratoria .