Alma Solís
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El Gobierno reglamentó el mecanismo mediante el cual reconocerá y cancelará a los bancos y demás acreedores hipotecarios los subsidios correspondientes al régimen de interés preferencial, incluyendo obligaciones pendientes de pago acumuladas hasta finales de 2025.
Las disposiciones fueron establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 23 de 12 de junio de 2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 30545, que reglamenta la Ley 468 de 24 de abril de 2025, modificada por la Ley 481 de 9 de septiembre de 2025. Aunque la ley ya contemplaba distintas formas de reconocimiento del beneficio, el nuevo reglamento desarrolla los procedimientos, condiciones y mecanismos para su aplicación.
La norma establece que el reconocimiento del tramo preferencial podrá efectuarse mediante créditos fiscales, pagos en efectivo a través de transferencias bancarias (ACH) o mediante títulos valores de deuda pública emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Además, detalla que las solicitudes por montos iguales o inferiores a US$2 millones podrán cancelarse mediante transferencia bancaria, mientras que aquellas que superen esa cifra podrán ser reconocidas mediante títulos de deuda pública, previa autorización del Consejo de Gabinete.
El decreto también aclara que estas modalidades podrán utilizarse para atender solicitudes de créditos fiscales y tramos preferenciales ya reconocidos por la Dirección General de Ingresos hasta el 31 de diciembre de 2025 y que permanecían pendientes de pago al momento de la promulgación de la reglamentación. Para ello, la DGI deberá consolidar las solicitudes y tramitar los pagos conforme a los nuevos mecanismos establecidos.
La utilización de títulos valores para cancelar compromisos vinculados al interés preferencial había sido aplicada recientemente por el Estado para atender parte de las obligaciones acumuladas con el sector bancario. Con la nueva reglamentación, esta alternativa queda incorporada formalmente dentro del marco normativo que regula el régimen de interés preferencial.
Estas soluciones han sido aplicadas por las altas deudas que tenia el Estado con los bancos en años anteriores , lo que desincentivó a la banca privada de participar en este segmenton por un periodo de tiempo.
Más allá de los mecanismos de pago, el reglamento mantiene que el programa está dirigido exclusivamente a la compra o construcción de viviendas nuevas destinadas a residencia principal con un valor máximo de US$120 mil, incluyendo el terreno y las mejoras, y preserva los beneficios otorgados a los préstamos formalizados bajo la antigua Ley 3 de 1985.
En el reglamento no se mencionó el tema del fin de la exoneración del impuesto de venta de 2 por ciento que el sector privada ha solicitado revaluar ante la caída de los créditos hipotecarios hasta un 31 por ciento , vincula posiblemente, entre otras cosas , a este impuesto.






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