Constanza Rodríguez
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Este jueves 16 de julio la Gaceta Oficial de Panamá número 29070-A publicó el decreto que concede la extensión de pago de tributos.
En el primer artículo «ante el término de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, decretado por el gobierno de la República de Panamá, se concede un plazo hasta el 31 de julio de 2020 para el pago de tributo que se causan o deban pagarse durante dicho período y que sean de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, sin que ello conlleve a la generación y pago de intereses, recargos y multas
En un segundo artículo de carácter transitorio señala que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas de renta correspondientes al período fiscal 2019, y quieran acogerse al beneficio establecido por el artículo 3 del presente decreto, con respecto al impuesto estimado, podrán representar una declaración rectificativa hasta el 31 de julio de 2020, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la declaración jurada de renta en los términos dispuestos en el párrafo 4 del artículo 710 del código fiscal.
Puede ver el decreto aquí decreto impuestos