Alma Solís
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La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), anunció que reconsideró la medida que suspendía la prohibición de hacer cortes de energía a los clientes morosas, pero establece limites menores a consumos menores de 400 kWh/mes.
«Luego de analizar las inquietudes de la ciudadanía en general sobre el servicio de electricidad, ha decidido reconsiderar la medida adoptada sobre los cortes de suministro energético a los clientes morosos, estableciendo un límite hasta 400 kWh».
De acuerdo con la nueva resolución, se advierte a la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-oeste, S.A. (EDEMET) y a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), que no podrán aplicar lo establecido en el artículo 116 del Texto Único de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, a los clientes beneficiados de la Ley No. 152 de 2020, que tengan un consumo promedio trimestral menor de 400 kWh/mes, ponderado a 30 días calendario.
Adicional, se establece que a partir del 1 de marzo de 2021, las compañías deben permitir que los clientes puedan realizar arreglos de pagos, tal y como establecen las normas, antes de efectuar cualquier medida de corte.
La ASEP aclaró que los cortes de suministro energético están contemplados en la Ley 6 de 1997, por lo exhortó a la ciudadanía en general utilizar todos los canales para acercarse a las compañías que ofrecen el servicio y, de esta manera, realizar los arreglos de pagos pertinentes.