Redacción
El Ministerio de Trabajo dio a conocer cómo se compensaran los días libres de noviembre. El Artículo 46 del Código de Trabajo del país establece el 3, 5, 10 y 28 de noviembre como días que deben ser pagados con descanso obligatorio.
Sin embargo, si a un trabajador o trabajadora se le asigna labores durante uno de estos días, ese día laborado se le deberá pagar con un recargo del 150%, es decir, dos tiempos y medio sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, tal como lo establece el Artículo 49, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana.
Con respecto al 5 de noviembre, el Artículo 47 señala que cuando un día de descanso obligatorio coincide con un domingo, se corre el día nacional para el lunes, significa que el día 6 de noviembre de este año 2023, se considera como día de descanso obligatorio, en caso que el trabajador o trabajadora labore el día 6 de noviembre se le debe pagar este día con un recargo de 150 por ciento y el trabajador y trabajadora tiene derecho a un día libre adicional
El día 4 de noviembre, día de los símbolos patrios, es un día regular de trabajo pero trabajadores y empleadores pueden ponerse de acuerdo si consideran no laborar este día.
Por otro lado, el Decreto Ejecutivo No. 23 del 16 de octubre de 2023, ordena que el 2 de noviembre, las oficinas públicas, nacionales y municipales deberán cerrar a la 1:00 de la tarde, por lo que el sector público laborará este día hasta la hora indicada, mientras que los trabajadores y trabajadoras del sector privado, les corresponderá laborar en su jornada completa.