Alma Solís
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Luego que fuera conocida que la Corte Suprema de Justicia rechazó la apelación que puso el Procurador de la Administración en contra de la admisión de la demanda por US$1,268 millones en contra del Banco Nacional de Panamá, ha aumentado la preocupación en el sector por las consecuencias que traería si la principal entidad financiera del Estado perdiera dicha demanda.
La Asociación Bancaria de Panamá (ABP), dijo que “causa alarma» la decisión contenida en la sentencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por la cual se confirmó la legalidad de la admisión de la demanda presentada por el señor ABDUL WAKED FARES contra el BNP.
El caso del Banco Nacional se da luego que el empresario Abdul Waked fuera incluido en la lista negra de empresas y personas supuestamente vinculadas de tener relaciones con dinero proveniente del narcotráfico una lista que realiza Estados Unidos y que impide que sus ciudadanos y empresas estadounidenses hagan negocios con quienes estén en ella. Este listado es conocido como Lista Clinton, porque fue utilizada por primera vez durante la administración del presidente William “Bill” Clinton.
En el caso de Waked, el Banco Nacional actúo como fiduciario, afirmó la Asociación Bancaria de Panamá, recordando que esta estructura le permitió al señor Abdul Waked remover de la Lista Clinton por orden de la entidad conocida como OFFICE FOREIGN ASSETS CONTROL (OFAC), a sus empresas relacionadas con el centro comercial conocido como SOHO MALL.
“Dentro de la actividad mercantil bancaria, la actividad fiduciaria, es muy usual, y ya que el BNP actuó mercantilmente como fiduciario, resulta claro que no incurrió en ninguna actividad que guarde relación con el servicio público o la realización de funciones públicas” cita el gremio que representa a la gran mayoría de Bancos en el país.
Además insisten que es un hecho conocido, que la misma Sala Tercera, en fecha 3 de julio de 2017, decidió que la demanda presentada por Abdul Waked contra BNP por la misma situación con respecto al fideicomiso conformado para el caso de los almacenes conocidos como FÉLIX B. MADURO, también incluidos en la Lista Clinton por orden de OFAC, era inadmisible porque, de acuerdo con dicha sentencia, el BNP no había cumplido ninguna función pública ni era, para esos efectos, una entidad pública, sino que había actuado como cualquier banco mercantil autorizado de la plaza.
“Esta falta de consistencia en las decisiones de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, erosiona la confianza pública en las actuaciones llamadas a garantizar la seguridad jurídica, y genera justificables cuestionamientos sobre el razonamiento jurídico de base” continúa el comunicado.