Alma Solís
asolis@noticiasdepanama.com
La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) anunció que ha implementado un nuevo mecanismo legal mediante el Decreto Ejecutivo N°512, publicado el 18 de octubre de 2024, que permite la cancelación inmediata del registro y la patente de navegación de embarcaciones de la flota mercante nacional incluidas en listas sancionatorias.
Estas listas abarcan sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de EE. UU., el Consejo de Seguridad de la ONU, la Unión Europea y el Reino Unido.
La Dirección General de Marina Mercante (DGMM) será responsable de emitir un reporte recomendando la cancelación, que deberá ser autorizada por el Administrador de la AMP. En caso de que las embarcaciones tengan hipotecas registradas, estas se mantendrán para proteger los derechos de los acreedores, y se informará a las instituciones financieras sobre la situación.
Además, se prohíbe a las organizaciones reconocidas en Panamá proporcionar servicios de clasificación o certificación a embarcaciones en proceso de cancelación. La AMP aclara que este decreto no reemplaza otras medidas existentes para la cancelación de buques.
También señalan que adicional, cualquier otro documento exigido para la navegación que haya sido emitido por la AMP, también será cancelado
El 18 de octubre de 2024, se publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N°512, que ordena la cancelación de naves o propietarios registrales incluidos en:
• Listas de Sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América.
• Lista de Personas y Entidades relacionadas con el terrorismo y su financiamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las Lista de buques designados por los comités del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
• Listas de Sanciones de la Unión Europea – EU Consolidated Financial Sanctions List.
• Lista de sanciones del Reino Unido (UK) – Consolidated List of Financial Sanctions Targets in the UK.
También indican que si la embarcación cuenta con una o más hipotecas en la Dirección General de Registro Público, se conservará dicha inscripción para asegurar que el acreedor pueda ejercer sus derechos. Al mismo tiempo, se notificará a las instituciones financieras (bancos) de la situación.
Establecieron que se prohíbe a las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá o sujetas a su jurisdicción, brindar servicios de clasificación y/o certificación a embarcaciones que se encuentren en proceso o hayan sido canceladas.
La AMP afirmó que el Decreto Ejecutivo 512 no sustituye las medidas establecidas para la cancelación de buques emitidas en otras disposiciones relacionadas con el Registro de Buques de Panamá.
DOCUMENTO COMPLETO
GACETA OFICIAL AMP ANULACION DE REGISTRO