Redacción SNIP
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Mediante Gaceta Oficial No. 28610-B de 12 de septiembre de 2018, fue publicada la Ley 49 de 11 de septiembre de 2018, que modifica el Código Fiscal y la Ley 66 de 2017, sobre materia de impuesto de inmuebles y dicta otras disposiciones.
La entidad explicó que para obtener los beneficios de esta moratoria los contribuyentes deben conocer su estado de cuenta, tan sólo ingresando a la página web dgi.mef.gob.pa y luego acceder al Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0; los pagos adeudados también pueden hacerse digitalmente a través de DGI en Línea.
Entonces procederá a verificar si están al día con sus tributos; indicaron que no es necesario asistir presencialmente. Fácilmente, con el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y su NIT; tienen acceso a su información tributaria, histórica y actualizada.
«Instamos a todo aquel que tenga dudas a ingresar al Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0; y conocer su estatus tributario, hay ciudadanos que tienen deudas con la DGI y no lo saben» señala el doumento.
Los contribuyentes deberán cancelar la totalidad de la deuda nominal morosa dentro del periodo que comprende la moratoria, por eso se insta a ingresar al sistema para programar sus pagos desde hoy, hasta el 31 de diciembre de 2018.
Beneficiarios de la moratoria
- Propietarios de fincas que adeuden impuesto de inmuebles, sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, que adeudan tasa única y tengan multa de reactivación de sociedades.
- Personas naturales que declaren honorarios por servicios profesionales y tengan moras en sus cuotas de CSS y morosos de la cuota obrero-patronal, empleadores con saldo moroso en la CSS.
- Para el impuesto de inmuebles, la moratoria recaerá sobre los intereses y recargos generados por las propiedades y se aplicará de oficio la prescripción del impuesto de inmuebles a las propiedades que se acojan y cancelen el impuesto nominal moroso.
- En el caso particular de los contribuyentes que mantengan montos morosos producto de actualizaciones de valores catastrales, podrán concertar arreglo de pago, por el valor nominal por un periodo de seis meses a partir de la acogida a la moratoria, sin recargos ni intereses.
- Además, se establece el periodo de moratoria para el pago de los recargos y multas generadas por el no pago de la tasa única de sociedades y fundaciones de interés privado, constituidas y debidamente registradas en la República de Panamá.
- Esta moratoria incluye la multa de reactivación de las sociedades; siempre y cuando mantenga saldo nominal moroso antes de la entrada en vigencia de la Ley 49 de 11 de septiembre de 2018.
Beneficio para deudores a la CSS
- La moratoria, se hace extensiva a los intereses para las obligaciones del pago de las cuotas de la CSS, generadas por la declaración de honorarios por servicios profesionales de las personas naturales independientes y por los trabajadores que además de sus salarios perciban honorarios.
Procedimientos
- El proceso para saldar las obligaciones tributarias se ha simplificado. El contribuyente deberá ingresar Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0, para conocer su estado de cuenta; acogerse a la moratoria, pagar mediante la boleta de pago múltiple electrónica, y utilizar el Manual de Usuario que se encuentra en la página web; si cancela el impuesto nominal podrá imprimir el Paz y Salvo. En el caso del impuesto de inmuebles, si la información no está en el sistema, se deberá actualizar el valor en la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI).
- Los pagos pueden realizarse a través del Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0 en el sitio web, dgi.mef.gob.pa, mediante la Boleta de Pago Múltiple Electrónica a través de tarjetas de débito y crédito, Visa y MasterCard. Igualmente, en los bancos recaudadores autorizados por la DGI con cheques, efectivo y a través de banca en línea, en las entidades financieras que brinden este servicio; y como siempre a través de cheques certificados, cheques de gerencia, con tarjetas de débito y crédito, en las cajas de la DGI a nivel nacional.
- Esta Ley contempla un período de moratoria sobre los recargos e intereses del impuesto de inmuebles, recargos y multas de tasa única y sobre la multa de reactivación de las sociedades y fundaciones de interés privado e intereses en el pago de las cuotas a la CSS, generadas por la declaración de honorarios por servicios profesionales de persona natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.