Redacción
La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), aprobó el Acuerdo No. 8 -2020 de 16 de julio de 2020, que modifica los artículos 8 y 13 del Acuerdo No. 3-2008 que tiene como finalidad agilizar los procesos para la atención de reclamos ante el ente regulador
El Acuerdo establece medidas relacionadas al traslado y contestación de los reclamos por parte de la Superintendencia de Bancos, los cuales podrán realizarse a través de correo electrónico.
Al respecto la norma señala que la Superintendencia dará traslado del reclamo al banco, a través de correo electrónico, para que lo conteste en un plazo de cinco (5) días hábiles. Con su contestación, el banco deberá adjuntar copia íntegra del trámite o gestión que le dio a dicho reclamo su Sistema de Atención de Reclamos. Del escrito de contestación de traslado por parte del banco y de las pruebas que se aporten se acusará recibo a través de correo electrónico y se reconocerá la validez de los documentos adjuntados.
Luego de enviada la contestación de traslado por parte del banco, el mismo no podrá adjuntar ningún documento adicional. No obstante, señala que la Superintendencia podrá solicitar documentación adicional o requerir prueba de oficio. La nueva disposición permite además que las notificaciones, edictos y resoluciones sean enviadas a través de correo electrónico, para lo cual tanto el consumidor como el sujeto regulado, deberán indicar las direcciones de correo electrónico respectivas al regulador.