Alma Solís
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La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, ACODECO, resolvió multar en primera instancia al agente económico Digicel (Panamá), S.A. con US$15,000.00 por infringir la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, ofreciendo en su publicidad la inclusión de data LTE ilimitada, GB para compartir, minutos ilimitados a Digicel, por 7 días, entre otras bondades.
En un comunicado, Acodeco indicó que la decisión de la Autoridad se basa en que la afirmación “minutos ilimitados” generó la idea de consumo “sin restricción” y la aplicación de una limitación como la “política de uso justo” al servicio genera confusión en el mensaje publicitario. Por consiguiente, viola el Decreto Ejecutivo No. 46 de 2009 en su artículo 34 y artículo 58 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007
El caso se genero porque un denunciante anónimo relató que le habían ofrecido el paquete con minutos ilimitados a otros números Digicel y que él había conversado más de quince horas durante un fin de semana, por lo que la empresa decidió restringir las llamadas debido a su política de uso justo.
Se aclaró que si bien es cierto que la publicidad puede mantener restricciones, las mismas tienen que ser informadas de manera clara y veraz al consumidor, para que este tenga toda la información necesaria que condiciona la oferta. En este caso, el mensaje publicitario se refiere al concepto “ilimitado” lo que resulta contrario a la aplicación de una restricción del servicio, que se ha denominado “política de uso justo” en este caso, la compañía consideró un uso fraudulento que el cliente pueda mantenerse 15 horas en una llamada telefónica vía celular, relata la Resolución DNP No.1620-19 de ACODECO.
También señalan que Digicel es reincidente en temas de veracidad de la publicidad y hay otros casos en proceso. Sin embargo, es la multa más alta impuesta por este tema hasta la fecha. En lo que va del año, 15 compañías de servicios telefónicos han sido multadas por US$27,350.00 solo en temas de veracidad de la publicidad.
Artículo 58. Veracidad en la Publicidad. Todo anuncio o aviso publicitario referente a las transacciones de que trata este título, deberá ajustarse a la verdad, cuidando el anunciante que no se tergiversen los hechos y que el anuncio o la publicación no induzcan a error o confusión. Las afirmaciones que se referirán a la naturaleza, composición, origen, cualidades sustanciales o propiedades de los productos o servicios, deberán ser siempre exactas y susceptibles de comprobación en cualquier momento.