Alma Solís
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La Asociación Bancaria de Panamá emitió un comunicado sobre el decreto que reglamenta la retención de impuestos de inmueble por parte de las entidades bancarias, en que indicaron que la obligación que los bancos retengan el impuesto de inmuebles es producto de la aprobación y promulgación de la Ley No.66 del 17 de octubre de 2017 y que fue consultado, también dieron a conocer algunos de los pasos que se tienen que dar.
El gremio bancario explicó que se pronunciaron en vista de la gran cantidad de comentarios emitidos por los medios de comunicación y las dudas expresadas por los clientes de los bancos que operan en el país.
ASOCIACION BANCARIA DE PANAMA
COMUNICADO
SOBRE LA RETENCION DEL IMPUESTO DE INMUEBLE
En vista de la gran cantidad de comentarios emitidos por los medios de comunicación, así como dudas expresadas por los clientes de los bancos que operan en nuestro país, consideramos oportuno aclarar lo siguiente:
- La obligación que los bancos retengan el impuesto de inmuebles es producto de la aprobación y promulgación de la Ley No. 66 del 17 de octubre de 2017.
- Ante las objeciones y preocupaciones expresadas por los bancos, sobre la implementación de dicha ley, el Ministerio de Economía y Finanzas realizó una serie de consultas, luego de las cuales, promulgó el Decreto Ejecutivo No. 362 de 29 de noviembre de 2018.
- La obligación de retener estas sumas inicia a partir del 1 de enero de 2019, pero antes de hacerlo, se debe realizar gestiones y cumplir algunos requisitos:
- Los bancos deben remitir al MEF la lista completa de los préstamos hipotecarios y las fincas correspondientes que garantizan dichos préstamos.
- En base a dicha información, el MEF deberá comunicar a los bancos qué fincas son sujetas de la retención, y el monto de impuesto a retener por cada finca.
- El MEF también deberá comunicar a los bancos si hay saldos, intereses y recargos.
- Los deudores de los préstamos hipotecarios, que serán los responsables del pago del impuesto, deberán indicar a su banco, la cuenta o cuentas bancarias que usará para pagar el impuesto, y es esa, la que se utilizará para que se practique la retención.
- La retención del impuesto no aplica a:
- Viviendas exoneradas del impuesto de inmueble;
- Viviendas declaradas como Patrimonio Familiar Tributario;
- Vivienda Principal de los contribuyentes.
- Además de la bancos y entidades fiduciarias reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, quedan obligados a actuar como Agentes de Retención y Pago del Impuesto de inmuebles, todas aquellas entidades que otorguen préstamos garantizados por hipotecas, fideicomisos de garantía o emisiones de valores, sobre viviendas o bienes raíces, incluyendo:
- Las Entidades Financieras
- Las Cooperativas,
- Otras instituciones
Panamá, 4 de diciembre de 2018.