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Home Economía

Retención de impuesto de inmueble a través de los bancos aplica solo a segundas viviendas según el MEF

by admin
2018/12/04
in Economía
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Alma Solís 
asolis@noticiasdepanama.com
El Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá (Mef) aclaró  que la retención del impuesto no será para vivienda principal o vivienda familiares, sino para segundas viviendas y otras propiedades.
Esto se da luego que se diera a conocer la reglamentación de la retención del impuesto por las entidades bancarias y se generara una serie de dudas en la población.
En la nota del MEF indicaron que el Gobierno Nacional impulsó y sancionó la Ley de Patrimonio Familiar que representa cuantiosos ahorros en los impuestos a las viviendas principales. Antes aplicaba a viviendas hasta US$30 mil, ahora cubre a viviendas de hasta 120 mil balboas.
“Este Decreto Ejecutivo 362 del 29 de noviembre del 2018, fue consensuado con la Superintendencia de Bancos, Asociación Bancaria, Cooperativas, entidades financieras, ANATI y la Dirección General de Ingresos a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en mesas de trabajo realizadas en tiempo oportuno” señala la nota.

Publican reglamentación que norma la retención por parte de los bancos del impuesto de inmueble a propiedades


 
Según el MEF el mecanismo de retención del Impuesto de Inmuebles que aplicarán los bancos de licencia general, será mediante débitos a la cuenta designada por el contribuyente exclusivamente para la retención del Impuesto de Inmuebles; este mecanismo fue propuesto por el sector bancario. Igualmente, se establece que el mecanismo de retención del Impuesto de Inmuebles, para financieras, cooperativas y demás instituciones que actúen como agentes de retención, deberá realizarse a través de la letra del financiamiento.
La Retención del Impuesto de Inmuebles, también aplica a préstamos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos o emisión de valores. La misma la ejecutarán los bancos, financieras, cooperativas y demás instituciones que otorguen financiamiento para la adquisición de viviendas o bienes raíces.
El Decreto 362, en su artículo 2, excluye del mecanismo de retención los bienes inmuebles, que se declaren en patrimonio familiar tributario o la vivienda principal a partir de enero del 2019, y aquellos que se encuentren exonerados de acuerdo al Código Fiscal o alguna ley especial, mientras dure el término de dicha exoneración.
Por su parte la Asociación Bancaria de Panamá también hizo un pronunciamiento sobre el tema.
http://noticiasdepanama.com/asociacion-bancaria-se-pronuncia-por-tema-del-impuesto-de-inmuble/
 
 

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