Alma Solís
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La incorporación del artículo 12 de la ley de interés preferencial que senala que los bancos deben hacer un análisis financieros del cliente entre 12 a 6 meses antes que finalice el subsidio de interés preferencial para ver la capacidad real antes de que se aplique una tasa comercial ha sido rechazada por los baqueros y que la Superintendencia de Bancos de Panamá actuaria como mediador.
A pesar que el propio presidente de la Asociación Bancaria de Panamá (ABP) Raúl Guizado reconoce que el espíritu de este artículo podría ser la protección al cliente ante un cambio o un aumento de su pagos que no pueda enfrentar explicó que no es necesario la intervención ya que en la practica las entidades financieras ya lo hacen y que por el contrario esto desincentiva el negocio.
De acuerdo con Guizado algunos bancos han manifestado al gremio que debido a este artículo descartarían participar en el segmento de préstamos hipotecarios con interés preferencial. (VER TAMBIEN: Convivienda confirma que bancos no están otorgando préstamos de interés preferencial)
La Asociación Bancaria está pidiendo la eliminación del artículo en el próximo periodo de la Asamblea de diputados y ya envió una carta a la presidencia de la Asamblea desde el 15 de abril, cuando se enteraron de la existencia de este que calificaron como sorpresa.
«El artículo 12 fue una sorpresa tanto para los bancos como para las promotoras del sector inmobiliario porque ese artículo como está redactado pensamos que es innecesario toda vez que los bancos ya de por sí se sientan con sus clientes para asegurarse que estos puedan pagar una letra que sea cómoda para continuar amortizando los préstamos» dijo Guizado a SNIP Noticias.
«El argumento es que puedo provocar el no pago del compromiso diciendo de mala fe que no puede pagar. Los bancos algunas ya han dicho que con esas condiciones de obligatoriedad voy decidir mejor dirigir mis créditos a otros segmentos» afirmo el banquero.
El 24 de abril el presidente de Panamá, José Raúl Mulino sancionó La Ley 207 de intereses preferenciales aplicará para residencias hasta US$120 mil. Mientras que para Panamá y Panamá Oeste, se dividirá en tres tramos, el primero para viviendas hasta US$50 mil con una tasa de 5% por 96 meses; el segundo tramo, para viviendas hasta US$80 mil con tasa de 4,5% por 84 meses; y el tercer tramo hasta US$120 mil con tasa de 4,1% por 60 meses.
ARTICULO 12
Entre seis y doce meses antes de que finalice el subsidio otorgado bajo el régimen de interés preferencial, el banco que haya otorgado el préstamo deberá realizar una evaluación de la situación financiera del beneficiario, con el propósito de anticipar su capacidad real para continuar cumpliendo con los pagos una vez que comience a regir la tasa de interés comercial.
Esta evaluación no será un mero trámite, sino una oportunidad para que la entidad financiera y el prestatario trabajen juntos, con responsabilidad y buena fe, para garantizar que la vivienda familiar no se convierta en una carga insostenible.
De acuerdo con los resultados de esta evaluación, el banco, con el fin de brindar estabilidad al hogar beneficiario, deberá ofrecer alternativas razonables como:
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Extender el plazo del préstamo;
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Ajustar los términos del interés dentro de los márgenes permitidos, o
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Reestructurar las condiciones de pago.
La Superintendencia de Bancos regulará este procedimiento para asegurar que se realice con transparencia, sin discriminación y protegiendo al consumidor financiero.