Eric Molino Ferrer, presidente de CICYP
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) falló que no son inconstitucionales los artículos de la ley que crea el Sistema de Garantías y Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia que se refieren a las escuelas particulares. Los artículos establecen que las escuelas particulares no pueden tomar medidas “que afecten el proceso de enseña-aprendizaje”. Esto incluye la retención de boletines, impedir el ingreso a clases o el acceso a asignaciones escolares de los estudiantes cuyos acudientes mantengan saldos pendientes con el plantel. El fallo fue celebrado por medios locales quienes aplaudieron la decisión y la ven como una victoria jurídica en materia de derechos a la educación. Lamentablemente, la realidad es que este fallo acaba de sentenciarnos a un aumento en la desigualdad.
El artículo 47 de la Ley 285 asegura que los centros educativos privados no pueden negar el acceso a clases por deudas y otorga una certificación provisional al finalizar el año escolar. El artículo 166 protege el derecho a la educación, incluso en casos de medidas disciplinarias, garantizando la inmediata matriculación en otro centro. El artículo 222 establece sanciones para directores que obstaculicen el acceso a boletines o créditos académicos.
A simple vista, una ley que busque garantizar la continuidad de la educación de nuestra niñez podría sólo tener la mejor de las intenciones. Al fin y al cabo, los estudiantes no tienen la culpa de la fragilidad financiera o, en muchos casos, la irresponsabilidad de algunos de sus acudientes. Sin embargo, el país va a tener que aprender por las malas el concepto económico de la ley de las consecuencias no intencionadas.
Los ejemplos históricos son abundantes. En el siglo XIX el imperio británico decidió pagarles a los ciudadanos de Nueva Delhi por matar serpientes y así reducir su población. El plan fracasó cuando los ciudadanos identificaron que criar serpientes para luego matarlas y cobrar era una gran idea de emprendimiento. A inicios de la década de los 50s la Organización Mundial de la Salud, tratando de reducir la incidencia de malaria en Borneo, rociaron la isla de pesticida. Esto fue muy efectivo para matar a los mosquitos, pero también mató a animales que eran consumidos por gatos, los que también murieron. ¿El resultado? Una proliferación en la población de ratas.
Fuera del mundo animal, en 1990 se estableció en E.E.U.U. un impuesto al lujo de 10% a los yates. Se pretendía que esto aumentase la recaudación tributaria, pero resultó en una caída en las ventas de 70%. La caída en la demanda hizo que se perdieran 25,000 empleos y que no aumentase la recaudación. Como dice el viejo proverbio, el camino al infierno está pavimentado de buenas intenciones.
Podríamos continuar citando ejemplos, pero regresemos a cómo este fallo tiene todas las características de ser uno más de estos casos. Sin considerar trabajar sin recibir un pago se conoce como esclavitud, este fallo asume, audazmente, que una escuela particular puede sostener en el tiempo su estructura de costo, sin ingresos y sin que se vea impactada la calidad de servicio. La realidad es que existe un evidente incentivo al “juega vivo” no solo para los que actualmente no pagan sino para los que están hoy al día; ya que no hay consecuencias al impago. Adicionalmente, podríamos tener un flujo de estudiantes de escuelas oficiales hacia escuelas particulares que no cobran donación a su ingreso. Subsidiando así las escuelas particulares la educación pública. Lo cual nos lleva a la “falla” del fallo.
En economía tenemos los conceptos de la selección adversa y el screening, los cuales son tan relevantes para el análisis contractual que en el 2001 sus principales investigadores recibieron el premio nobel. Una selección adversa ocurre cuando una de las partes en una relación contractual no tiene visibilidad sobre las intenciones, productividad o hasta calidad de su contraparte. Tomemos una entrevista de trabajo en la que una empresa desconoce el nivel de productividad o conocimiento de un candidato y no puede determinar si el salario que le debe pagar va acorde al valor que traería a la empresa. Lo que termina pasando es que, en lugar de pagarle un salario alto a un candidato de alta productividad o un salario bajo a uno de baja productividad, acaba pagando un salario medio a todos al no poder distinguir cuál candidato es cual. Esto es bueno para el candidato de baja productividad, pero en detrimento del candidato que sí ofrecía un alto nivel de productividad. Aquí es cuando entra el screening.
Algo que podría hacer la empresa para poder eliminar la incertidumbre y poder filtrar a los candidatos es colocar un examen. De esta manera, los que aprueban revelan su conocimiento y que son de alto valor para la empresa recibiendo así una oferta acorde a su productividad.
Considerando que las escuelas particulares no podrían sostener un modelo donde se debe garantizar un servicio sin certeza de pago, tenemos una situación selección adversa. Es decir, ¿cómo podrían las escuelas privadas determinar que acudiente es más propenso a caer en mora o impago? Bueno, de la misma manera que el examen filtraría a los candidatos, las escuelas probablemente elevarían el costo de sus matrículas, colegiaturas y/o donaciones para ser más selectivos y filtrar a quienes si pudiesen pagar el costo de sus servicios. Esto podría ciertamente reducir y mitigar el riesgo de impago y mora, pero a un gran costo social.
Primero, esto haría la educación privada más elitista y menos accesible para la clase media. Segundo, crearía un flujo de estudiantes que antes estaban en escuelas particulares hacia escuelas oficiales, saturando aún más el sistema público. Tercero, aumentaría el costo de la educación pública para el contribuyente ya que se necesitaría nueva infraestructura y más recursos para atender la nueva demanda. Todo esto tendría como resultado un aumento en la desigualdad social y un deterioro adicional a la calidad de educación pública.
Este fallo pudo tener intenciones nobles, pero, como decía Friedman, las políticas deben medirse no por sus intenciones, sino por sus resultados. El Estado debería enfocarse en solucionar los desafíos que presentan actualmente las escuelas oficiales de manera tal que se garantice la educación de quienes no pueden financiar colegios particulares. Esto en lugar de, nuevamente, tirarle el problema al sector privado con imposiciones. Existen múltiples alternativas para garantizar la educación: establecer un sistema de vouchers, promover la figura de escuelas charter o crear mejores incentivos fiscales para escuelas financiadas por el sector privado.
La educación es una prioridad nacional. El Estado debe buscar una solución al problema raíz en el sistema en lugar de improvisar con parches que terminan en detrimento de quienes pretenden ayudar y convirtiéndose en otra moraleja de las consecuencias no intencionadas.
El Consejo Interamericano de Comercio y Producción (CICYP), capítulo de Panamá, es un think tank, comprometido con la defensa de la democracia, la libertad económica, la iniciativa privada y el desarrollo de Panamá. La organización está conformada por empresarios y profesionales de todas las ramas, que de manera voluntaria donan su tiempo, conocimientos y experiencia en beneficio de Panamá. https://cicyppanama.net/
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