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Home Banca y actualidad

Gobierno de Panamá nombra funcionaria de defraudación que podrá realizar arrestos, cateos y portar armas

La funcionaria podrá practicar todas las diligencias, las declaraciones, testimonios y demás actos que conduzcan a determinar la responsabilidad tributaria de los autores y partícipes de la conducta investigada, así como podrá hacer allanamientos, pesquisas y decomisos provisionales.

by admin
2024/02/16
in Banca y actualidad, Destacado, Economía
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Alma Solís

asolis@noticiasdepanama.com

En la Gaceta Oficial 29969 del jueves 15 de febrero se publicó la Resolución No. 201- 0472 De 22 de enero de 2024, que nombra a Flor Ceballos como Funcionario de Instrucción para que realice la instrucción de las sumarias por la posible comisión de casos de Evasión Fiscal Administrativa o Defraudación Fiscal Penal a nivel nacional.

Entre lo que puede hacer está realizar arrestos, cateos y portar armas.

La funcionaria podrá además practicar todas las diligencias, las declaraciones, testimonios y demás actos que conduzcan a determinar la responsabilidad tributaria de los autores y partícipes de la conducta investigada, así como podrá hacer allanamientos, pesquisas y decomisos provisionales.

También indican que agotada la investigación, el funcionario de instrucción delegado deberá remitir la causa al Director General de Ingresos junto con su opinión del caso, para lo que en derecho corresponda.

Lista del funcionario delegado podrá hacer:

1. Practicar todas las diligencias, las declaraciones, testimonios y demás actos que conduzcan a determinar la responsabilidad tributaria de los autores y partícipes de la conducta investigada.

2. Citar a los contribuyentes responsables y terceros en general, para que contesten bajo juramento, cuando ello corresponda, todas las preguntas que les formulen sobre rentas, ventas, ingresos, egresos y en general, sobre todas las circunstancias vinculadas al hecho investigado.

3. Exigir la presentación de comprobantes y demás elementos justificativos relacionados con el hecho investigado.

4. Auditar libros, anotaciones, documentos, comprobantes e inventarios que certifiquen y demuestren las negociaciones y operaciones de los responsables.

5. Requerir, bajo su responsabilidad, el auxilio de la fuerza pública para la debida realización de sus tareas fiscalizadoras.

6. Realizar allanamientos, pesquisas y decomisos provisionales.

7. Realizar arrestos, cateos y portar armas.

8. Solicitar y recabar de las entidades públicas, privadas y terceros en general, sin excepción, toda clase de información necesaria e inherente a la determinación de las obligaciones tributarias, a los hechos generadores de los tributos o de exenciones, a sus montos, fuentes de ingresos, remesas, retenciones, costos, reservas, gastos, entre otros relacionados con la tributación, así como información de tales obligaciones o de los titulares de derechos de exenciones tributarias.

9. Ordenar, mediante resolución motivada, la aplicación de medidas cautelares donde se expongan las acciones, actos, diligencias del responsable o de los responsables de las obligaciones tributarias, tendientes a evadir el pago, las razones en que se fundamenta el riesgo de la administración, la cuantía de la presunta lesión fiscal y la identificación de los bienes objetos de la medida cautelar. Y en general, ejercer las facultades que el Decreto de Gabinete No.109 de 7 de mayo de 1970, el Código Fiscal y el Código de Procedimiento Tributario le asignan al Director General de Ingresos para la investigación de la Evasión Fiscal Administrativa y la Defraudación Fiscal Penal.

 

PUEDES VER LA RESOLUCION AQUI

GACETA OFICIAL FUNCIONARIO NOMBRAMIENTO DE DEFRAUDACION

 

 

 

 

Tags: DGIfiscofraude fiscalimpuestoPanamá
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