José Nessin Abbo
Introducción: Espero que el próximo gobierno preste atención a esta nota.
En Panamá, la sombra de la discriminación se cierne sobre las personas con condiciones crónicas como diabetes tipo 1, VIH, presión alta y fibrosis quística, etc. Las aseguradoras privadas, en un acto que vulnera flagrantemente los derechos humanos de estos pacientes, niegan acceso a pólizas de seguro colectivo, privándolas de acceder servicios de salud esenciales, deteriorando su calidad de vida.
Consecuencias de la Discriminación:
1. Exclusión de Servicios de Salud: Las personas con condiciones crónicas que son excluidas de los seguros colectivos se ven privadas de atención médica especializada, medicamentos de alto costo, diagnósticos y tratamientos vitales para controlar la enfermedad con una vida digna.
2. El desarrollo de complicaciones: la hospitalización e incluso la muerte, son solo algunos de los riesgos que se incrementan cuando estas personas no reciben la atención médica que necesitan, dada la negación a obtener un seguro. La discriminación condiciona la vida de un grupo vulnerable.
3. Impacto Emocional y Social: La discriminación por parte de aseguradoras genera en personas afectadas sentimientos de frustración, inseguridad y aislamiento. Se niega la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en la sociedad.
Violaciones a los Derechos Humanos:
4. La discriminación hacia personas con condiciones crónicas viola una serie de derechos humanos fundamentales, entre ellos:
5. El derecho a la salud: Toda persona tiene derecho a la salud y a la protección contra la enfermedad. Este derecho no puede ser limitado por motivos de condición médica o económica.
6. El derecho a la igualdad: No se debe discriminar a nadie por motivos de salud o cualquier otra condición crónica. La igualdad es un principio fundamental de la sociedad y debe ser respetado por todas las instituciones, incluyendo las aseguradoras privadas.
7. El derecho a la seguridad social: Las personas tienen derecho a la seguridad social, que incluye el acceso a la atención médica. Las aseguradoras privadas juegan un papel importante en la provisión de seguridad social, por ende deben garantizar el acceso a sus servicios a toda persona, sin discriminación.
Excepción Injustificable:
8. La exclusión de personas con condiciones crónicas de los seguros colectivos es una práctica injustificable e inmoral que no tiene fundamento médico ni legal. Se basa en estereotipos y prejuicios. Estigmatizar a un grupo poblacional por su condición médica es una práctica sin cabida, en una sociedad moderna.
Demandas Legales:
9. Las personas con condiciones crónicas, tienen el derecho a demandar estas empresas por violación a sus derechos humanos. Es necesario, por parte del Estado, empresas, y personas afectadas eliminar la práctica discriminatoria. La lucha por la igualdad y la justicia social no puede dejar atrás a este grupo.
El autor es financista y autor
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