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Desprotección crónica: Derechos humanos y exclusión por condiciones crónicas en las aseguradoras

Las aseguradoras privadas, en un acto que vulnera flagrantemente los derechos humanos de estos pacientes, niegan acceso a pólizas de seguro colectivo, privándolas de acceder servicios de salud esenciales, deteriorando su calidad de vida

by admin
2024/02/19
in Banca y actualidad, Destacado, Economía, Opinión
Desprotección crónica: Derechos humanos y exclusión por condiciones crónicas en las aseguradoras
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José Nessin Abbo 

Introducción: Espero que el próximo gobierno preste atención a esta nota.

En Panamá, la sombra de la discriminación se cierne sobre las personas con condiciones crónicas como diabetes tipo 1, VIH, presión alta y fibrosis quística, etc. Las aseguradoras privadas, en un acto que vulnera flagrantemente los derechos humanos de estos pacientes, niegan acceso a pólizas de seguro colectivo, privándolas de acceder servicios de salud esenciales, deteriorando su calidad de vida.

Consecuencias de la Discriminación:

1. Exclusión de Servicios de Salud: Las personas con condiciones crónicas que son excluidas de los seguros colectivos se ven privadas de atención médica especializada, medicamentos de alto costo, diagnósticos y tratamientos vitales para controlar la enfermedad con una vida digna.

2. El desarrollo de complicaciones: la hospitalización e incluso la muerte, son solo algunos de los riesgos que se incrementan cuando estas personas no reciben la atención médica que necesitan, dada la negación a obtener un seguro. La discriminación condiciona la vida de un grupo vulnerable.

3. Impacto Emocional y Social: La discriminación por parte de aseguradoras genera en personas afectadas sentimientos de frustración, inseguridad y aislamiento. Se niega la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en la sociedad.

Violaciones a los Derechos Humanos:

4. La discriminación hacia personas con condiciones crónicas viola una serie de derechos humanos fundamentales, entre ellos:

5. El derecho a la salud: Toda persona tiene derecho a la salud y a la protección contra la enfermedad. Este derecho no puede ser limitado por motivos de condición médica o económica.

6. El derecho a la igualdad: No se debe discriminar a nadie por motivos de salud o cualquier otra condición crónica. La igualdad es un principio fundamental de la sociedad y debe ser respetado por todas las instituciones, incluyendo las aseguradoras privadas.

7. El derecho a la seguridad social: Las personas tienen derecho a la seguridad social, que incluye el acceso a la atención médica. Las aseguradoras privadas juegan un papel importante en la provisión de seguridad social, por ende deben garantizar el acceso a sus servicios a toda persona, sin discriminación.

Excepción Injustificable:

8. La exclusión de personas con condiciones crónicas de los seguros colectivos es una práctica injustificable e inmoral que no tiene fundamento médico ni legal. Se basa en estereotipos y prejuicios. Estigmatizar a un grupo poblacional por su condición médica es una práctica sin cabida, en una sociedad moderna.

Demandas Legales:

9. Las personas con condiciones crónicas, tienen el derecho a demandar estas empresas por violación a sus derechos humanos. Es necesario, por parte del Estado, empresas, y personas afectadas eliminar la práctica discriminatoria. La lucha por la igualdad y la justicia social no puede dejar atrás a este grupo.

El autor es financista y autor

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad única del autor. No pueden ser consideradas como una posición de este medio.

 

Tags: AseguradorasDerechos HumanosfinanzasPanamá
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