Alma Solís
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La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) inició el proceso para la precalificación de la empresa que se encargará del diseño, construcción y puesta en ejecución de un sistema optimizado de administración del recurso hídrico por un monto de más de US$2,000 millones, un proceso que se regirá por el reglamento de contrataciones de la entidad el cual fue modificado el 4 de septiembre de 2019.
Este fue uno de los últimos cambios aprobados por la junta directiva de la ACP en la administración de Jorge Luis Quijano. Se trata del acuerdo No.350 del 29 de agosto de 2019, que fue publicado en el registro de la ACP el 4 de septiembre, un día antes del traspaso de liderazgo en la entidad. Este documento en su artículo VII habla de los impedimentos, calificación y precalificación. El reglamento está firmado por Aristides Royo, presidente de la Junta Directiva y Rossana Calvosa de Fábrega, secretaria.
El reglamento, entre otras cosas, dice que están impedidas de calificar o precalificar en los proyectos de la ACP, las empresas que estén en listas de inhabilitación de proyectos como las del Banco Mundial, que hayan sido condenadas o que hayan llegado a acuerdos de colaboración en temas relacionados a corrupción, blanqueo de capitales, peculado, fraude y tráfico de influencias por mencionar algunos. Tampoco podrán participar empresas que hayan realizado acciones o procesos judiciales o arbitrales temerarios o de mala fe en contra de la ACP. (Ver abajo: Impedimentos, Calificación y Precalificación).
Algunos de estos puntos se intentaron establecer también en la Ley de Contrataciones del Estado, pero no se pudo lograr. Aunque el reglamento de la ACP deja una ventana abierta que pueden aprovechar estas empresas o personas . Esta oportunidad se da porque existe un artículo que dice que hay excepciones dadas por la administración a través de aprobación de la Junta Directiva, pero estas deben cumplir requisitos como ser vitales para el canal. (Ver abajo: Excepciones)
Para el presidente de Transparencia Internacional capítulo de Panamá, Carlos Barsallo, este es un ejemplo más de que el Canal es diferente, y a pesar que existen puntos que se pueden mejorar, considera que este reglamento es un avance y es mejor que la que ley de Contrataciones que se tiene en el Estado.
Sin embargo, destacó dos puntos importantes para prestarles atención. El primero el hecho de que se menciona que quedan inhabilitados quienes hayan sido incluidos dentro la lista de empresas y personas inhabilitadas para ser contratadas en proyectos financiados por el Banco Mundial o cualquier otra lista que la Junta Directiva determine. Esta última frase puede ser muy subjetiva, para bien o para mal, según Barsallo.
El segundo punto es que habla sobre el hecho de mantener acciones o procesos judiciales o arbitrales temerarios o de mala fe en contra de la Autoridad del Canal de Panamá, ya sea porque así lo haya determinado previamente una autoridad jurisdiccional o arbitral competente, o ratificada por la Junta Directiva, previa aprobación por parte de la Administración.
Sobre esto, Barsallo explicó que la última frase que dice “o ratificada por la Junta Directiva, previa aprobación por parte de la Administración” queda también muy subjetivo.
“Ellos le estarían diciendo a alguien que los ha demandado, que su demanda es temeraria y que por eso no los podrán contratar en el futuro” dijo el presidente de Transparencia Internacional Panamá.
Destacó además que para ser inhabilitadas de las contrataciones, las empresas o personas deben haber sido condenadas , y en Panamá los casos muy pocos llegan a este punto o demoran. Ante esto, el también abogado, recomienda que se debe dar mayor puntaje en los actos de contrataciones quienes tengan mejor reputación y que no estén siendo cuestionadas publicamente.
En conclusión Barsallo indicó se debe aspirar a reglas claras y buenas y no mejores que las que están mal.
«Tiene que haber una literal voluntad de enviarle un mensaje que les diga a los corruptos que ni se acerquen. Los corruptos se acercan cuando saben que tiene un pie para entrar y los buenos se alejan porque para qué meterse » expresó.
Impedimentos, Calificación y Precalificación
- Que hayan sido inhabilitados: (i) administrativa o judicialmente para contratar con el Estado, la Autoridad o cualquier entidad gubernamental en Panamá o (ii) judicialmente, en cualquier otro país del mundo, por actos relacionados con alguno de los delitos equivalentes a los señalados en el numeral 2 de este artículo; mientras estén vigentes dichas medidas.
- Que hayan sido condenados en Panamá o en cualquier otro país del mundo, en los cinco (5) años anteriores a la adjudicación del contrato por autoridad competente, con penas superiores a cinco (5) años por la comisión de los delitos de Blanqueo de Capitales, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, Peculado, Corrupción de Servidores Públicos, Fraude en los Actos de Contratación Pública, Tráfico de Influencias, Falsificación de Documentos en General y Soborno Internacional. En el caso de condenas en el extranjero, se considerarán los delitos equivalentes a los previamente indicados; salvo que la persona pruebe que no se encuentra en esta situación, a satisfacción de la Autoridad.
- Que hayan celebrado con el Ministerio Público de la República de Panamá o con cualquier entidad similar en cualquier otro país del mundo, en los últimos cinco (5) años anteriores a la celebración del acto de selección de contratista de que se trate, acuerdo de pena relacionado con alguno de los delitos listados en el numeral 2 anterior. En el caso de condenas en el extranjero, se considerarán los delitos equivalentes a los previamente indicados; salvo que la persona pruebe que no se encuentra en esta situación, a satisfacción de la Autoridad.
- Que hayan sido incluidos dentro la lista de empresas y personas inhabilitadas para ser contratadas en proyectos financiados por el Banco Mundial o cualquier otra lista que la Junta Directiva determine de tiempo en tiempo, durante el período de vigencia de dicha sanción. Las listas que la Junta Directiva así determine serán publicadas en el portal de Internet de la Autoridad.
- El mantener acciones o procesos judiciales o arbitrales temerarios o de mala fe en contra de la Autoridad, ya sea porque así lo haya determinado previamente una autoridad jurisdiccional o arbitral competente, o ratificada por la Junta Directiva, previa aprobación por parte de la Administración.
Excepciones
- ARTÍCULO SÉPTIMO: Adicionar el artículo 43A, bajo la Sección Primera “Impedimentos” del Capítulo VII “Impedimentos, Calificación y Precalificación” del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, el cual leerá así:
- “Artículo 43A.Excepcionalmente y previa presentación y sustentación por parte de la Administración, la Junta Directiva podrá aprobar la contratación con personas naturales o jurídicas que se encuentren en alguna de las situaciones de impedimento a que se refiere el artículo 43 anterior, cuando así se justifique porque la Autoridad cuenta con suficiente información que permite separar la persona natural o jurídica de las situaciones de impedimento, o debido a que los intereses de la Autoridad se podrían ver afectados o comprometidos.
- Sólo para efectos de este artículo, se considera que los intereses de la Autoridad se podrían ver afectados o comprometidos, cuando por cualquier circunstancia se pueda impactar: (i) la operación, administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento, mejoramiento y modernización del Canal de Panamá, así como sus actividades y servicios conexos; o (ii) el desarrollo de sus actividades complementarias.”
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