SNIP-Noticias
snip@noticiasdepanama.com
El Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá presentó un proyecto de ley para establecer el nuevo Código de Procedimiento Tributario busca regular la relación fisco-contribuyente en el cual impera el principio de igualdad entre las partes según la entidad.
“Los más beneficiados serán los contribuyentes a quienes se les agilizará la devolución de impuestos y en casos muy especiales con intereses, mediante una partida presupuestaria especial para este tipo de montos y los que surjan por créditos de incentivos fiscales. Además, se podrá realizar la compensación de cuentas pendientes de los proveedores del Estado”, anunció Eyda Varela de Chinchilla, ministra de Economía y Finanzas.
El proyecto de Ley 043-18 “que aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá”, fue propuesto por el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) e indicaron que surge como resultado de una consultoría efectuada con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fundamentado en el modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, así como en el derecho comparado y las diferentes normas nacionales actualmente vigentes.
«Este proyecto establece, por primera vez en Panamá, una clara clasificación de los tipos de tributos, definidos por fallos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), así como el establecimiento de conceptos y principios que deben regir el sistema tributario panameño para mayor claridad y certeza de todos» indica el documento .
Igualmente, se moderniza la comunicación entre Administración Tributaria y los contribuyentes para que la misma sea más efectiva mediante notificaciones directas al personal de empresas contribuyentes, garantizando la transparencia a su favor.
El proyecto de ley contiene las bases para establecer los procesos que serán competencia de la Administración Tributaria y los que serán competencia del Ministerio Público (MP) frente a los ilícitos tributarios, una vez aprobada la ley que defina la defraudación fiscal como delito. Asimismo, se mantienen las mismas facultades que tiene la DGI, tales como el cobro coactivo, sanciones, fiscalización, adopción de medidas cautelares preventivas, garantizando la recaudación de Tributos.
En este proyecto, se crea la figura de los Juzgados Tributarios Unipersonales de Primera Instancia, que estarán adscritos a la DGI y a la Defensoría del Contribuyente, adscrita al MEF. El propósito será garantizar los derechos procesales de los obligados tributarios en las actuaciones o gestiones ante la DGI y el Tribunal Administrativo Tributario. Igualmente, se descongestionará la mora de expedientes sin resolver, en recursos de reconsideración, que va en detrimento de los contribuyentes y de la propia administración, al mantener en suspenso por periodos excesivos la definición de los montos realmente a recaudar por el fisco y el reconocimiento de los derechos de los contribuyentes.