Alma Solís
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La Corte Suprema de Justicia de Panamá (CSJ) emitió un edicto en el que comunica el falló que declara inconstitucional la ley 20 del 21 de junio de 2006 por lo que se retrotrae la cuenca expandida de 1999, volviendo a incluir en la región Occidental y por ende Río Indio al territorio del Canal de Panamá.
Lo que indica que apenas sea publicado en la Gaceta el Canal tiene de vuelta esas cuencas por lo cual ahora, solo tendrá que cambiarse la ley que prohibe hacer embalses a la ACP para poder desarrollar el proyecto que busca mejorar las condiciones de agua y darles más estabilidad a la operación de la vía interoceánica.
Esto es importante porque la vía interoceánica necesita realizar ese embalse para dar una solución más permanente a su problema de agua.
El edicto con el fallo se publicó este 2 de julio dice que se declara inconstitucional la ley 20 del 21 de junio del 2006, que derogaba la ley que aprobaba los límites de la cuenca hidrográfica del Canal de Panama y ahora retoma su vigencia la ley 44 de 31 de agosto de 1999 que establecía los límites de la cuenca.