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Reglas equitativas para todo están pidiendo los banqueros ante la discusión del proyecto de ley que estaría modernizando los servicios del sistema financiero de Panamá, misma que se puede calificar de ambiciosa porque no solo busca regular algunos temas, también desarrollar y potenciar otros.
A mediados del mes de abril se inició el primer debate del proyecto. Ya los bancos agremiados en la Asociación Bancaria de Panamá enviaron una extensa carta que inicia reconociendo como favorable la necesidad de la ley, pero también destaca puntos como que se necesita equidad y el manejo de las Entidades Financieras Especializadas (EFEs) lo que están pidiendo es que no se creen dos regulaciones paralelas para una misma actividad. (ver abajo lista de EFEs).
El proyecto propone además que las EFEs sean reguladas y supervisadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por un espacio de tres años. Sin embargo, originalmente están estarían bajo el paraguas de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), pero se cambió.
El cambio se dio a solicitud del propio regulador bancario afirmó el MEF, por lo que se decidió que esta entidad asumiría la regulación de las EFEs por un período de 3 años, para posteriormente pasarlo a la SBP. Esto preocupa a los miembros del sector bancario. En la carta remitida al MEF señalan que este ministerio no es una entidad de supervisión financiera. “Es razonable pensar que no cuenten con la experiencia o capacidad necesario para evaluar las solicitudes de licencias de las EFEs” dijeron los banqueros en el documento al que tuvo acceso SNIP-Noticias.
Carlos Berguido, vicepresidente ejecutivo de la Asociación Bancaria de Panamá (ABP), explicó que dentro del proyecto también se habla de la figura de los sandbox (cajas de arena) que pueden servir para identificar los reguladores de las EFEs y proponen que este sea el método.
“En nuestra opinión el ideal seria el regulador bancario porque la mayoría de las EFEs que están en el proyecto parecen estar diseñadas para prestar servicios que prestan los bancos hoy en día. Sin embargo, entendemos que la Superintendencia de Bancos no tiene la capacidad para eso, pero por esos hacemos énfasis en el cajón de arena (sandbox) que es un área de prueba para diseñar ese marco regulatorio decidir cual de los tres reguladores financieros es el más adecuado para supervisar estas actividades” dijo Berguido.
Ricardo Zubieta, asesor externo del MEF, quien dirigió el proyecto de ley explicó que los sandbox son única y exclusivamente para proyectos en su etapa inicial que introducen innovación en el sistema panameño. Por ejemplo, si ya existe un crowfunding no puede meter otro crowfunding porque este existe y tiene un regulador.
Al ser consultado el MEF sobre si este tendría la capacidad para regular y supervisar las EFEs, contestaron que algo semejante han hecho con la intendencia de sujetos no financieros. “El MEF ha armado el equipo, lo ha capacitado, para posteriormente darle su independencia. En este caso haremos lo mismo; pero para luego pasarlo a la SBP” dijo la entidad en respuesta a SNIP-Noticias.
Sin embargo, cabe recordar que la intendencia debía ser autónoma para este año y aun no se ha dado y que al menos ha tenido tres intendentes.
Por su parte, Carlos Troetsch, presidente de la ABP dijo existe un ambiente positivo y de equipo y que apoyan el poryecto, pero que algunos casos como este regulatorio necesitan ajustes. Troetsch considera que al final los reguladores con experiencias serán quienes terminen regulando a las EFEs y que eso se pueda incoprar es lo que tiene que trabajar.
“Creo que el superintendente es cauto y eso está bien, lo que tenemos que hacer es darle las herramientas para que esto se logre” explicó el banquero.
En cuanto a los recursos para para impulsar, regular y poner en marcha los aspectos de esta ley, estos según el MEF, se obtendrán porque los reguladores (superintendentes) deben ser auto sostenibles y el proyecto de ley prevé tasas de regulación para los nuevos sujetos regulados.
Lista completa servicios de las EFEs.
- Transferencias domésticas.
- Transferencias internacionales
- Apertura de cuentas de pago y gestión de órdenes de cobro y pago, así como gestión de las actividades propias de la recepción de los fondos para la atención de las órdenes o para la apertura y cierre de cuentas de pago.
- Transferencias domésticas.
- Transferencias internacionales.
- Ejecución de pagos a crédito, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
- Remesas de dinero o giros.
- Emisión de dinero electrónico, en cualquiera de sus modalidades.
- Proveedores -en particular, los sitios de Internet y las entidades relacionadas- de servicios de compraventa de dinero digital, o de divisas digitales, cualquiera que sea su denominación, al igual que los proveedores de servicios de custodia y/o almacenamiento -en particular, los sitios de Internet y las entidades relacionadas- de dineros digitales y/o divisas digitales. Quedan comprendidos dentro de esta categoría, los instrumentos denominados Bitcoin, Ethereum, entre otros.
- Emisión de medios de pago autorizados.
- Compraventa de oro amonedado o en lingotes.
- Compraventa de plata amonedada o en lingotes.
- Compraventa de monedas antiguas, de colección o de objetos con valor numismático.
- Compraventa al contado de monedas y billetes.
- Compraventa de divisas, al contado o a plazo, sin excluir las permutas de divisas.
- Compraventa de opciones, de compra o venta, sobre subyacente divisa, sin excluir cadenas de opciones.
- Gestión de la devolución de impuestos indirectos a no residentes.
- Gestión de sistemas de pago.
- Gestión de la consolidación de las posiciones financieras de la clientela.
- Servicios análogos o complementarios de los anteriores para los que se solicite oportuna autorización, y esta sea concedida por la autoridad competente