Redacción SNIP
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Durante este año,, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) ha impuesto 609 sanciones en primera instancia por US$571,300.00 a diferentes agentes económicos, por incumplimiento de las normas de veracidad de la publicidad.
Entre las actividades, con mayor monto de multas, se encuentran almacenes de ropa y calzados con 166 por US$112 mil, almacenes por departamentos (96 multas por US$68,000.00), empresas de telefonía (12 sanciones por US$41,200.00), supermercados (24 por US$39,600.00) y zapaterías (38 por US$29,600.00).
El administrador de la ACODECO, Oscar García Cardoze, señaló que todo anuncio publicitario debe ajustarse a la verdad y que el anunciante debe tener cuidado de que no se tergiversen los hechos y que el anuncio o la publicación no induzca a error o confusión.
La Ley 45 de 31 de octubre de 2007 establece en los artículos 58 al 64 una serie de normas sobre la publicidad, que deben cumplir todos los anunciantes.
Entre ellas, se destaca la normativa referente a la información de precios señalada en el artículo 64: “En cualquier tipo de venta especial, denominada rebaja, liquidación, baratillo, descuento o de cualquier otra manera, que tenga por objeto inducir al consumidor a la compra de un bien, dando a entender que su precio regular ha sido rebajado, deberá indicarse, en un lugar visible del establecimiento, el precio más bajo que dicho artículo haya sido vendido por el establecimiento en los últimos tres meses y el nuevo precio especial de venta. Para estos efectos, cada artículo deberá tener adherido el precio anterior, de los últimos tres meses y el nuevo precio especial de venta”.
La autoridad indicó que el consumidor, con fotos, puede probar que el artículo tenía el mismo precio, días e incluso horas antes de la oferta anunciada y con esto puede denunciar que el local no está realizando una venta objetiva en su propósito de presentar una nueva oferta.