Redacción
El Consejo de Gabinete aprobó hoy el proyecto de ley N.07-25, que ordena la transferencia de fondos extraordinarios a la Caja de Seguro Social (CSS) para reforzar parcialmente los costos del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 2025.
Explicaron que para ello se autoriza la transferencia de recursos financieros desde el presupuesto de inversión asignado a las diferentes dependencias del Estado a la CSS, por un monto de hasta US$91,620,025 millones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria para la vigencia fiscal del mes de febrero de 2025.De acuerdo con la explicación del Ministro de Salud, Fernando Boyd Galindo este monto cubrirá lo requerido para cubrir el mes de febrero y hasta que no se apruebe el proyecto de ley que reforma la CSS se deberá aprobar los montos necesarios cada mes.
«La CSS sostuvo que esta transferencia de recursos es necesaria debido a la demora que ha tenido el proyecto de ley que modificará la Ley Orgánica de esta entidad y que permitiría obtener nuevas fuentes de ingresos» dijo la presidencia de Panamá en un comunicado.
Agregaron que debido a este retraso, que obedece a la dinámica o metodología aprobada por el Órgano Legislativo que incluyó una extendida etapa de consulta ciudadana, la situación se ha tornado insostenible, en vista de que el déficit ha sido afrontado con las reservas de ese Subsistema, explicó la CSS.
Se calcula que las prestaciones económicas para sufragar los fondos del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte para este año 2025 serán de US$2,748,149,964.00. Sin embargo, las reservas no son suficientes para la cobertura del 100% de las pensiones, estimándose un déficit del 22%; es decir, la suma de US$615,670,291.00 en todo el 2025.
Se explica que los fondos transferidos a la CSS, bajo este proyecto de ley, se destinarán de forma exclusiva al financiamiento del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte, cuyo objetivo es cubrir parcialmente los costos de la pensión de los beneficiarios del Programa Invalidez, Vejez y Muerte, correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 2025.
La transferencia de los fondos extraordinarios deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la promulgación de la presente ley.