Alma Solís
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El presidente José Raúl Mulino aprobó un decreto que amplía el periodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional hasta el 26 de junio, para incluir la discusión de un proyecto de ley que suspende temporalmente los efectos de la Ley 468 de 2025, que reformaba el régimen de interés preferencial para viviendas.
El proyecto presentado por el Gabinete restablece, hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia de la Ley 3 de 1985, base del régimen anterior, y establece que la Ley 468 comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2026, con posibles modificaciones.
Esto permitirá consolidar una transición más equitativa, sin afectar los compromisos ya adquiridos ni la aspiración legítima de las familias a tener un hogar propio.
Asimismo, se restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985, junto con sus reformas y decretos reglamentarios, para que continúe aplicándose a los préstamos formalizados y a nuevas solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2025. Este restablecimiento tiene efectos retroactivos, en beneficio directo de las familias y en respaldo de los operadores financieros involucrados.
De igual forma, se restituye la exoneración del impuesto de transferencia a la primera venta de viviendas nuevas hasta el 31 de diciembre de 2025, contenida en el artículo 4 de la Ley 106 de 1974, modificado por la Ley 399 de 2023. Esta disposición busca mantener incentivos que favorezcan el acceso a viviendas para los sectores con menor capacidad adquisitiva.
En aplicación del artículo 37 del Código Civil, se reactivan todas las disposiciones legales y reglamentarias que respaldaban el régimen anterior hasta el 31 de diciembre de 2025, garantizando continuidad normativa y certeza jurídica.
Hace unas semanas, tras la aprobación de la nueva normativa, representantes del sector bancario expresaron su rechazo al artículo 12 de la Ley 468, que obligaba a los bancos a evaluar la situación financiera del cliente antes de aplicar la tasa comercial al finalizar el subsidio. Según la Asociación Bancaria de Panamá, esta disposición desincentivaba la participación en ese segmento del mercado y ya había llevado a que algunas entidades dejaran de ofrecer préstamos bajo ese esquema.
El ministro de Vivienda, Jaime Jované, señaló que con esta suspensión se busca facilitar una transición más ordenada y equitativa en el régimen preferencial, sin afectar compromisos adquiridos ni a las familias que aspiran a una vivienda propia.
El 24 de abril el presidente de Panamá, José Raúl Mulino sancionó La Ley 207 de intereses preferenciales aplicará para residencias hasta US$120 mil. Mientras que para Panamá y Panamá Oeste, se dividirá en tres tramos, el primero para viviendas hasta US$50 mil con una tasa de 5% por 96 meses; el segundo tramo, para viviendas hasta US$80 mil con tasa de 4,5% por 84 meses; y el tercer tramo hasta US$120 mil con tasa de 4,1% por 60 meses.
Hace algunas semanas Elisa Suarez, directora ejecutiva de Convivienda confirmó a SNIP Noticias que actualmente solo dos o tres bancos no están otorgando préstamos bajo la ley de interés preferencial luego de aprobada la nueva ley, esto debido al artículo 12 que obliga a los bancos a hacer un análisis de la situación financiera del cliente antes ajustar tasas cuando termine el subsidio
La incorporación del artículo 12 de la ley de interés preferencial que señala que los bancos deben hacer un análisis financieros del cliente entre 12 a 6 meses antes que finalice el subsidio de interés preferencial para ver la capacidad real antes de que se aplique una tasa comercial y que la Superintendencia de Bancos de Panamá actuaria como mediador, ha sido rechazada por los baqueros
Suarez dijo a SNIP Noticias que esto está afectando tanto a los préstamos que están en trámite como los futuros.
«Ese artículo se presento al final casi del segundo y tercer debate y no se le dio mayor revisión, pero creo que se puede mejorar porque al final, como lo que no es presentó en su momento la Superintendencia de Bancos que los bancos realizan una labor de seguimiento a estos préstamos y el negocio de ellos no es quedarse con las casas, es tener unos prestamos saludables» dijo Suarez.
Considera que se debe hacer una revisión del artículo porque si los bancos no van prestar en el sector de interés preferencial tendríamos una ley muerta y lo que se trata es de buscar soluciones a los temas que preocupan tanto a la banca y los clientes.
También en declaraciones previas el presidente de la Asociación Bancaria de Panamá (ABP) Raúl Guizado a pesar que reconoce que el espíritu de este artículo podría ser la protección al cliente ante un cambio o un aumento de su pagos que no pueda enfrentar explicó que no es necesario la intervención ya que en la practica las entidades financieras ya lo hacen y que por el contrario esto desincentiva el negocio.
De acuerdo con Guizado algunos bancos han manifestado al gremio que debido a este artículo no descartarían de participar en el segmento de préstamos hipotecarios con interés preferencial.
La Asociación Bancaria está pidiendo la eliminación del artículo y envió una carta a la presidencia de la Asamblea desde el 15 de abril, cuando se enteraron de la existencia de este que calificaron como sorpresa.