Alma Solís
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A partir de este lunes 21 de entran a regir nuevas medidas sanitarias para la restricción de la movilización ciudadana a nivel nacional, entre ellas, la limitación del acceso a establecimientos comercial al por menor, de acuerdo al género, y los próximos días se implementarán toques de queda y cuarentenas totales.
Las medidas fueron tomadas debido al repunte de los casos de Covid-19, que ha puesto en una situación critica al sistema de salud panameño, que está recurriendo a instalar hospitales campañas en los estacionamientos del complejo de la Caja del Seguro Social y otros hospitales.
Panamá ha alcanzado cifras en aumento de contagiados y muertes por el Covid 19.
Entrada a centros comerciales por género
La medida, que comenzará a regir a partir de esta semana, desde el lunes 21 y miércoles 23 de diciembre solo podrán ingresar a dichos comercios las mujeres; y el martes 22 y el jueves 24 de diciembre, los hombres. En tanto, que el lunes 28 y miércoles 30 de diciembre, lo podrán hacer las mujeres; mientras que el martes 29 y el jueves 31 de diciembre, corresponde a los hombres. Esto está establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1684 de 20 de diciembre de 2020.
Toques de queda y cuarentena
La norma precisa que se permite la circulación de personas en todo el territorio nacional, salvo en el horario de toque de queda y de la cuarentena total que es desde las 7:00 p.m. del jueves 24 de diciembre de 2020, hasta las 5:00 a.m. del lunes 28 de diciembre de 2020 y desde las 7:00 p.m. del jueves 31 de diciembre de 2020, hasta las 5:00 a.m. del lunes 4 de enero de 2020.
Se advierte de que, durante el periodo de cuarentena, solo se permitirá la apertura al público de las farmacias que funcionan dentro de los hospitales. Las otras farmacias podrán realizar entregas a domicilio (“delivery”) para el despacho de medicamentos.
Y que además queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., de lunes a domingo, en horario de toque de queda.
Asimismo, el Decreto Ejecutivo No. 1684 de 20 de diciembre de 2020 detalla que, durante el toque de queda y la cuarentena total, se mantendrán los trabajos de construcción y habilitación de obras públicas que son estratégicas para la emergencia sanitaria, tales como la Ciudad de la Salud, el Instituto Técnico Superior Especializado y otros cuyos trabajadores, debidamente identificados por la empresa, estarán excluidos de limitaciones en cuanto a su movilidad para atender estos menesteres.
Cercos sanitarios
Igualmente, se establecen cercos sanitarios en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 4 de enero de 2021.
Las autoridades sanitarias instalaran, con la colaboración de los estamentos de seguridad, puestos de control en las garitas de la Policía Nacional en el distrito de Chepo (provincia de Panamá) y en el Balneario El Lago, en el distrito de Capira (provincia de Panamá Oeste). También se habilitarán puestos de control sanitario en Divisa, provincia de Herrera; en La Villa, provincia de Los Santos; en el sector Chagres, en la provincia de Colón; y en Viguí, provincia de Chiriquí.
Otras disposiciones en transporte y funcionarios públicos
La nueva normativa señala que los establecimientos descritos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020, y sus modificaciones, excluyendo los señalados en los numerales 10,12,29,35 y 36 de dicho artículo, podrán operar durante el toque de queda y la cuarentena total.
La normativa, que empezó a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, advierte que los usuarios del transporte público están obligados al uso de mascarillas, y adicionalmente podrán utilizar pantallas faciales. Los transportistas, ya sean colectivos o selectivos, deberán garantizar el debido distanciamiento entre los usuarios, lo mismo que el cumplimiento de las demás medidas de bioseguridad.
Se suspenden, de manera temporal, los efectos de los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 1360 de 2020, a través de los que se establecen medidas para el retorno al trabajo de las personas vulnerables al contagio del Covid-19, hasta que los niveles o índices de contagio de la enfermedad disminuyan, y que las instituciones del Gobierno Central y las entidades autónomas y semiautónomas, laborarán con una capacidad máxima de hasta el 50% de sus funcionarios, con jornadas de trabajo alternas.
Para la adopción de estas medidas, el Órgano Ejecutivo tomó en consideración las estadísticas reportadas por el Ministerio de Salud en las últimas semanas, que ponen en evidencia un repunte en la reproducción efectiva (RT) de la enfermedad Covid-19 en todo el territorio nacional, lo que pone en riesgo la capacidad hospitalaria. Por ello, se estimó imprescindible la adopción de nuevas medidas de restricción a la movilidad ciudadana, con el propósito de mantener la propagación de la pandemia dentro de los límites recomendados por la autoridad sanitaria.
Corresponde al Ministerio de Salud, en coordinación con los estamentos de seguridad pública y la Fuerza de Tarea Conjunta, velar por el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.