Alma Solís
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La secretaria de comunicaciones del Estado informó que el se promulgó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo 226 de 20 de julio de 2021, que mejora el Programa de la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá.
Uno de los cambios que se agrega dentro de este programa, esta que entre las nacionalidad que pueden optar por este beneficio a los peruanos, esto se da precisamente en los días en que se encontraba un delegación panameña compuesta por representantes del sector público y privado en ese país con el objetivo de atraer inversión extranjera hacia Panamá.
En el comunicado se informó que el nuevo decreto, que modifica el Decreto 416 del 13 de junio de 2012, especifica que el Servicio Nacional de Migración (SNM) podrá conceder un permiso de Residencia Provisional por un período de dos años a aquellas personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de nacionales extranjeros de los países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas de inversión con la República de Panamá, con el fin de ejercer actividades económicas y profesionales.
En el documento que lleva la firma del presidente , Laurentino Cortizo Cohen; y del ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino, se establecen tres razones para solicitar el permiso de Residente Provisional por dos años: laborales, de inversiones en un inmueble y de depósito a plazo fijo.
- Por razones de inversión en un inmueble: las personas deben aportar una certificación del Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad de un bien inmueble que tenga como valor mínimo US$200,000.00.
- Por razones laborales, debe aportar una carta de trabajo, firmada por el representante legal del empleador, donde se certifique el cargo, el salario y el compromiso de asumir los gastos de repatriación; certificado del Registro Público de Panamá de la empresa empleadora y aviso de operación. Para la aprobación del Permiso de Residencia, el solicitante y su empleador estarán obligados a tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el permiso de trabajo que autorice al solicitante trabajar en el territorio nacional.
- Por depósito a plazo fijo, deberán aportar la certificación de un banco que opere en el territorio nacional en la que se haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo y que el mismo se encuentre libre de gravámenes, con una vigencia mínima de tres años por un valor no inferior a los US$200,000.00.
Agrega el Decreto 226 que podrán optar por una Residencia Provisional dentro de la subcategoría de Residente Permanente extranjeros nacionales de Perú. Además, que se mantiene a los extranjeros de los países que podrán optar por este permiso señalados en el decreto anterior.
Todo solicitante para Residente Permanente por dos años, además de lo anterior, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008.
Según el Decreto, el Ejecutivo estima conveniente ajustar los requisitos y demás disposiciones de la subcategoría de Residente Permanente, para que estén en concordancia con las necesidades actuales del país, para incorporar nuevas modalidades de inversión que promuevan la generación de ingresos económicos al país por parte de los solicitantes y además de incorporar otro país que también mantiene relaciones amistosas, profesionales, económicas de inversión con la República de Panamá, contribuyendo al desarrollo económico nacional.
Para optar por la Residencia Permanente, los solicitantes deben aplicar al programa de inversionista calificado, regulado por el Decreto 722 de 2020, el cual especifica que los extranjeros deben invertir en propiedades inmobiliarias por un mínimo de US$300,000.00 durante los primeros 24 meses.