Opinión
Carlos Hernández
Asesor Senior de Beneficios, Mercer Marsh Beneficios Panamá
Recientemente fue sancionada la ley que establece y regula el Teletrabajo en Panamá, lo que representa un gran avance en términos de reconocimiento de los derechos de los trabajadores en esta modalidad que informalmente ya se practicaba desde hace tiempo.
Algunos de los aspectos más importantes que regula la ley son: la formalización a través de un contrato o adenda sobre la modalidad de tele-trabajo que se realizará, teniendo el trabajador la posibilidad de no aceptar el cambio sin que sea causal de despido. El reconocimiento por parte del Seguro Social de los riesgos profesionales que ocurran durante la jornada de tele-trabajo. El reconocimiento del gasto adicional de banda ancha por parte del empleador cuando se requiera mayor velocidad a la ofertada en los planes básicos vigentes de servicios de Internet domésticos. Por último, la creación de una Red de Nacional de Teletrabajo, liderada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que incluya a la empresa privada y sector público para fomentar y compartir buenas prácticas en tele-trabajo.
Este último punto es muy importante porque, desde hace varios años la empresa privada viene desarrollando el modelo exitosamente y puede ser de mucho valor esta experiencia para fortalecer las reglamentaciones en beneficio de los trabajadores.
Las empresas establecen este tipo de modelos dentro de sus portafolios de beneficios para incidir positivamente en el balance vida – trabajo de sus empleados, por ejemplo, ahorrando tiempos de traslados entre la oficina y la casa en ciudades cada vez más afectadas por el tráfico vehicular.
En Panamá, vemos la implementación de estos modelos desde hace varios años: Para el 2019 el 44% de las empresas permitían la modalidad de trabajo en casa para sus colaboradores. Observamos un incremento importante desde el 2017 (el 1er año que realizamos esta medición) cuando la prevalencia era del 32%. Esta tendencia nos muestra que el modelo es una alternativa cada vez más aceptada en el mercado laboral local y que, con toda seguridad, la sanción de la ley de teletrabajo será cada vez más prevalente entre las empresas que busquen brindar beneficios de balance vida-trabajo a sus empleados.
Profundizando un poco en el Estudio de Beneficios 2019 encontramos que dentro de las modalidades de teletrabajo, el 44% de las empresas tienen establecido el trabajo desde casa y el 34% permiten el trabajo móvil (desde cualquier lugar). Al definir la política interna que rige el beneficio encontramos que: la mayoría de estas empresas (74%) indica que la naturaleza de la posición se utiliza como criterio para otorgar el beneficio dentro de la organización; el 47% establece el teletrabajo 1 día fijo a la semana; el 83% de las empresas no cubre ningún gasto en el hogar asociado al teletrabajo, sólo el 17% cubre gasto de Internet; el 63% realiza adecuaciones para acceso remoto (herramientas de comunicación interna, acceso remoto a servidores, laptops, etc.)
En definitiva, las condiciones que propician el teletrabajo (conectividad interna mediante herramientas tecnológicas, deseo de las empresas de mejorar su productividad y mejorar el balance vida – trabajo de sus empleados, etc.) estaban dadas en Panamá desde hace años.
La importancia de esta nueva ley radica en que sienta las bases para que se definan y construyan políticas asociadas al teletrabajo que beneficien al trabajador y las empresas y permite, a través de la creación de la Red Nacional de Teletrabajo un espacio donde el Estado, junto a la empresa privada y sociedad civil puedan sumar experiencias y contribuir a establecer el teletrabajo como una práctica común en Panamá.