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Home Empresas

¿Trabajaste el 1 de mayo? conoce cómo debe ser tu pago

by admin
2018/05/02
in Empresas
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asolis@noticiasdepanama.com
 El martes 1 de mayo en Panamá fue decretado como día libre en Panamá, y de acuerdo con el ministro de la presidencia Alvaro Alemán no sería un día puente por lo que la mayoría de las personas no tendrán que trabajar, pero hay ciertas actividades que no pueden detenerse por lo cual si habrá personal laborando.
“De acuerdo a lo que se establece en el Artículo 46 del Código de Trabajo, el 1° de mayo de cada año constituye un día de fiesta nacional, considerado como día de descanso obligatorio, que se remunera como jornada ordinaria de trabajo” explicó a SNIP-Noticias Ricardo Alemán Socio de Morgan y Morgan.
Explicó que el trabajo en este 1° de mayo, día de descanso semanal obligatorio, se remunera con un recargo de 150% sobre la jornada ordinaria de trabajo. También tendrá derecho a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso en la semana. El recargo del 150%, incluye la remuneración del día descanso compensatorio.
Agregó que si un trabajador laboró ayer 1° de mayo, tiene derecho a que su empleador le conceda 1 día de descanso como compensación, no remunerado en la semana, pues el recargo incluye el pago del día de descanso compensatorio. Pero, si el trabajador labora en el día que le debió haber dado como compensatorio, el trabajo en ese día, conlleva un recargo de 50% sobre lo que corresponde a su salario diario.
Los trabajadores que laboren horas extraordinarias en el día de fiesta nacional, tienen derecho a que se apliquen los recargos legales, comenzando con el correspondiente al trabajo en el día de descanso obligatorio, y al resultado se le adicione el recargo establecido, de acuerdo a su jornada de trabajo, ya sea diurna, mixta o nocturna.
En cuanto a los empleados domésticos según explicó gozarán de descanso remunerado durante los días de fiesta nacional, salvo que el empleador le ordene o permita la prestación del servicio, en cuyo caso el trabajo se pagará con un recargo de ciento por ciento sobre el salario devengado; es decir, la cantidad que corresponda al salario diario del trabajador doméstico, se multiplica por dos y el resultado constituye el monto a pagarle por trabajar el 1° de mayo.
“La propia ley laboral establece las excepciones que se aplica al cierre obligatorio de las empresas, entre las que se encuentran: las de servicio público, las agrícolas y pecuarias, las de diversión y esparcimiento público, las dedicadas a la venta de víveres al por menor, entre otras” dijo Alemán.

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