OPINIÓN
Lorenzo Marquínez
Abogado Socio en Alcogal
Desde el 14 de febrero pasado, Panamá cuenta con la Ley 284 que regula el régimen de Propiedad Horizontal (PH), subroga la Ley 31 de 18 de junio de 2010, e introduce algunas novedades como la forma en que pueden realizarse las reuniones o asambleas de propietarios.
Reafirmando que la tecnología nos ayuda a simplificar y dar comodidad en nuestro diario vivir, esta nueva norma, establece en su artículo 67 que: “la reunión de la Asamblea de Propietarios se podrá celebrar de manera presencial, por medio tecnológico o mixta, que cuente con audio y video validable”. Estas reuniones pueden realizarse a través de métodos electrónicos y tecnológicos (como conferencias telefónicas, video – conferencias).
La Ley 284 también establece como requisito mínimo que “el propietario debe participar con el requisito mínimo de uso de audio”.
Este artículo surge como una solución extraordinaria en un período en el que nos vimos enfrentados a vivir en confinamiento producto de la pandemia, pero también se debía dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a la Asamblea de Propietarios a celebrar al menos una reunión anual.
Es evidente que la pandemia transformó la convivencia humana y el permitir realizar reuniones de Asambleas de PH de manera virtual trajo consigo ventajas claras, a nuestro parecer, ya que:
- Facilita la participación de todos los propietarios de una propiedad horizontal quienes, sin tener que moverse de donde se encuentren, pueden participar y tomar decisiones válidas y que son de interés común.
- Este tipo de modalidad ha demostrado simplificar el tiempo invertido en las Asambleas de Propietarios pues las participaciones son más cortas y directas.
- La legislación deja abierta la posibilidad a aportar como prueba los audios y videos de una Asamblea cuando un propietario sienta afectado su derecho a voz y voto. Esta prueba sería imposible presentarse si se tratara de una reunión celebrada físicamente ya que las mismas no son grabadas.
Desventajas
Claro está que, para aprovechar las ventajas de esta modalidad, las reglas deben previamente ser notificadas a los copropietarios y se debe validar la legitimidad de cada uno de los participantes, así como el quorum exigido por ley.
Es justamente ahí donde evidenciamos las principales desventajas. Y es que la Ley no indica taxativamente cómo debe llevarse a cabo el proceso de la reunión en sí, lo que se presta para que la Junta Directiva determine a su parecer las reglas mínimas a seguir. Otro aspecto negativo para resaltar es que, como estas reuniones suelen suponer períodos cortos de participación, se corre el riesgo a que temas importantes no sean discutidos con la extensión y profundidad que ameriten, lo cual puede traer consecuencias desfavorables para los PH.
Los principales retos que deja la nueva norma son la creación de un mecanismo que realmente logre validar la legitimidad de los participantes y el establecimiento expreso de los procedimientos mínimos de dichas Asambleas.
Lorenzo Marquínez, el autor es Abogado Socio en Alcogal
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