Alma Solís
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El presidente de Panamá Laurentino Cortizo Cohen y el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre firmaron la tarde de este martes el decreto que deroga el decreto ejecutivo 95 del 14 de mayo de 2019 y reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001 “sobre medicamentos y otros productos para la salud humana”, que permite la importación al amparo del registro sanitario, con lo que de esta forma se abre la importación de medicamentos según lo anunciaron.
En el comunicado de presidencia señalaron que este nuevo decreto permitirá la apertura del mercado de medicamento para que otros agentes puedan importar dichos productos al amparo del registro sanitario vigente en el territorio nacional; con el objetivo de reducir los costos de los medicamentos y acabar con los oligopolios en el país.
Panamá estuvo envuelta en una serie de protestas y cierres de calles durante el mes de julio que llegó a impactar la cadena logística y alimentaria del país así como la economía en general, el estallido social se originó por los altos precios del combustible, pero a la vez habían fuertes reclamos en temas como los costos de los medicamentos que en el país están hasta 200% o más, arriba que en lo que se venden países vecinos como Colombia.
Este lunes había empezado a regir un decreto que ordenaba el 30% de descuento en una lista de 170 medicamentos como solución al problema , sin embargo, esto ocasionó el cierre en protestas de pequeñas farmacias y que otras cadenas más grandes se negaran a vender los medicamentos incluidos en esta lista alegando que estarían vendiéndose por debajo del costo ocasionando pérdidas.
La medida de rebaja del 30% se mantiene según lo anunciado pero especificaron que el descuento debe darlo también los laboratorios internacionales deberán vender a las empresas distribuidoras de medicamentos, esto tomando en cuenta el precio de venta registrado en cada laboratorio al 30 de junio de 2022, los cuales no podrán ser aumentados durante la vigencia del decreto. Mientras que los distribuidores deberán vender a las farmacias a un 30% menos que el precio de venta registrado en cada distribuidor nacional.
«Hoy es un día histórico en la búsqueda de garantizar medicamentos de calidad y a buen precio para los panameños y panameñas”; y aprovechó la oportunidad para agradecer a los miembros de la Mesa Técnica de Medicamentos por el esfuerzo, perseverancia, trabajo y compromiso en la búsqueda de alternativas vinculadas a brindar medicamentos de calidad.
Detalles
Entre los artículos incluidos en este nuevo decreto están el 368 que establece en el memorial el solicitante debe incluir o adjuntar, además de lo indicado en el (artículo 82 de la Ley 1 de 2001, lo siguiente: el nombre comercial de la empresa importadora; el número de licencia del establecimiento farmacéutico y la declaración notarial del representante legal, debidamente acreditado, sobre la identidad del producto.
El artículo 369 dicta que una vez aprobada la solicitud de importación, por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, la agencia distribuidora podrá importar él o los productos las veces que lo requiera, aportando en cada trámite de importación la Certificación de Importación al Amparo de Registro Sanitario vigente y la factura de compra con la información que indica el artículo 68 de la Ley 1de 2001.
En casos de que el producto no provenga de un país con una autoridad regulatoria de alto estándar, no podrá ser liberado y se mantendrá en cuarentena en el almacén de la agencia distribuidora hasta que se le realice los análisis de calidad en el laboratorio de referencia o cualquier otro autorizado.
El artículo 375 que se refiera a las muestras y productos sin valor comercial establece que las importaciones serán autorizada sin haber obtenido el registro sanitario cuando se trate de: medicamentos para uso personal, con o sin registro sanitario, importados a través del servicio del courier o directamente por los viajeros, sujeto a las siguientes reglas:
- En el caso de medicamentos de vía parenteral, biológicos, biotecnológicos, hemoderivados, homeopáticos, sólo se permitirá su importación si se demuestra que conservan la cadena de frio.
- El importador está obligado a presentar la receta médica.
- El importador está obligado a presentar la factura detallada, copia de cédula o pasaporte, carta de relevo de responsabilidad a la autoridad de salud y guía aérea.
- La cantidad a importar no debe ser mayor a 6 meses de tratamiento.
- En caso de viajeros, deben presentar el acta de retención.