Alma Solís
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Una vez se diera a conocer, por parte del gobierno de Panamá, las nuevas disposiciones en cuanto a las medidas que se deben tomar al finalizar la moratoria bancaria este 30 de junio, la Superintendencia de Bancos de Panamá dio a conocer nuevos lineamientos para la reestructuración de créditos.
Esto se resumen en la necesidad de lograr acuerdos, dejarlos evidenciados, en la sustentación por parte del cliente de su situación y en transparencia por parte de las entidades de ser claros en los términos y condiciones.
Este lunes 21 de junio, el mandatario Laurentino Cortizo, dio a conocer que se extendió el periodo hasta septiembre para que los clientes de los bancos realizaran los acuerdos necesarios para poder cumplir con sus compromisos. Ver:Modifican Panamá Solidario y extienden periodos para hacer acuerdos bancarios
Mediante Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0004-2021 de 21 de junio el regulador bancario fijó «una nueva etapa, orientada a la reestructuración de créditos de deudores que, a pesar de encontrarse en una restricción temporal de liquidez, han mostrado disposición para cumplir sus obligaciones».
Indicaron que estas medidas permiten a las entidades bancarias acordar la reestructuración de los créditos, requiriendo, a su vez, la participación activa de tales deudores.
Entre lo que señala el documento se indica que las entidades bancarias deberán documentar que los deudores o clientes cumplan con cada una de las siguientes condiciones esenciales:
- 1. Evidencia de que el deudor contactó a la entidad bancaria, así como la sustentación escrita en la que conste su restricción temporal de liquidez;
- 2. Que el deudor formalice con el banco la reestructuración.
Aclara que la restricción temporal de liquidez del deudor deberá constar documentada en los expedientes de crédito de los bancos, por lo que los deudores están obligados a entregar la respectiva documentación de sustento.
También indica que para los efectos de las reestructuraciones, los bancos podrán contemplar opciones de solución que permitan la reestructuración del crédito, siempre que el deudor cumpla con las condiciones señaladas arriba y con las características establecidas en el artículo 7 del Acuerdo No. 2-2021 (ver abajo texto completo del artículo 7 del acuerdo 2-2021).
En ese sentido, de acuerdo con la viabilidad financiera del deudor, el banco podrá contemplar como parte de las opciones de solución, el aplazamiento de los pagos o periodos de gracia, entre otras.
MEDIDAS ESPECIALES PARA LOS CRÉDITOS SUJETOS A REESTRUCTURACIÓN.
La Resolución emitida este 21 de junio, indica además que aquellos deudores que a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución se contacten y formalicen con la entidad bancaria la reestructuración de los términos y condiciones de sus créditos, y mientras se mantengan cumpliendo con lo pactado, se beneficiarán de las siguientes medidas:
- 1. Estarán exentos de la ejecución de los bienes muebles e inmuebles que sirven como garantía de tales créditos;
- 2. Estarán exentos de la actualización del avalúo (en los casos de créditos garantizados con bienes inmuebles).
Igual aclara que los bancos reportarán a las agencias de información de datos, los historiales de crédito de las obligaciones reestructuradas, conforme lo dispuesto en la Ley No. 195 de 31 de diciembre de 2020.
Transparencia
Dentro del documento indica que se debe plantear la transparencia en la información que se brinda al cliente sobre los cambios efectuados en los términos y condiciones de sus contratos, a fin de que puedan conocer el detalle de los saldos adeudados y de los montos que se le cobren en concepto de capital y/o intereses y otros.
«Las entidades bancarias deberán asegurarse de fortalecer los procedimientos, mecanismos y metodología de su sistema de atención de reclamos que le permita dar respuesta a todas las solicitudes, reclamos, quejas, inquietudes y controversias que presenten los clientes con respecto a la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente norma y demás vinculadas con la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la Ley Bancaria» señala la resolución.
ARTÍCULO 7. CARACTERÍSTICAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LOS CRÉDITOS MODIFICADOS.
A partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2021 el banco podrá reestructurar los créditos modificados, siempre que cumpla con las siguientes características:
1. Los nuevos términos y condiciones deben atender a criterios de viabilidad financiera, teniendo en cuenta la capacidad de pago del deudor y las políticas de crédito del banco.
2. Que el deudor evidencie, mediante datos financieros razonables y/o documentos, que dispone de la capacidad de pago precisa, presente y/o prospectiva.
3. Que la evaluación de la viabilidad debe basarse en las características financieras del deudor y la medida de reestructuración debe ser de acuerdo con su situación económica.
4. Que el deudor se ha comprometido a ponerse al día en los importes atrasados y se espera una reducción importante del saldo pendiente en el plazo acordado.
Los créditos modificados reestructurados no podrán tener por objeto la aplicación sucesiva de varias medidas de reestructuración. Los periodos sin servicio a la deuda, es decir pagos a capital y/o intereses, no podrán exceder para una misma facilidad crediticia, un periodo de hasta seis (6) meses para créditos de consumo y de hasta doce (12) meses para créditos corporativos, sujeto a la capacidad de pago del deudor. Esta medida no podrá convertirse en una práctica generalizada para regularizar el comportamiento de la cartera de crédito. Igualmente, los créditos modificados reestructurados serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad bancaria.