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Home Destacado

Qué significa la lista negra del GAFI y qué hacer para no caer en ella

by admin
2021/10/25
in Destacado, Economía, Empresas
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Alma Solís
asolis@noticiasdepanama.com
La semana pasada el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) elevó la presión hacia Panamá para cumplir con el Plan de Acción con el que se comprometió, el  que lo llevará a mejorar en temas relacionados a prevención de blanqueo de Capitales, de no hacerlo  podría caer en una lista negra.
«El GAFI insta encarecidamente a Panamá a completar rápidamente su plan de acción para febrero de 2022. De lo contrario, el GAFI decidirá el siguiente paso en ese tiempo para el progreso insuficiente» dijeron. Ver nota: Gafi advierte a Panamá que debe cumplir plan de acción a febrero de 2022 o podría caer en una lista negra

¿Qué significa esto para el país y qué se puede hacer para evitarlo? 
SNIP Noticias consultó a dos expertos sobre el tema, Carlos Barsallo, abogado y presidente de Transparencia Internacional capítulo de Panamá y Julio Aguirre consultor y presidente de la firma Aguirre & Schwarz. 
De acuerdo con Aguirre elevar a un país a lista negra de GAFI significa que inmediatamente se da una señalamiento mucho más estrictos a los miembros de GAFI indicándoles que deben aplicar medidas de debida diligencia más estrictas y reestringir algunas cosas por que advierten de riesgos en operaciones financieras. «Eso quiero decir que estaríamos enfrentando, un país como nosotros que somos transnacionales, un golpe duro no solamente al sistema bancario a todas las operaciones transnacionales del país» dijo Aguirre.
Agregó que esto no puede pasar porque es una situación en la que nos podrían a lado de países como Irán y Corea del Norte que están ahí por consideraciones muchos más allá de los estándares  normales de los países.
Por su parte, Barsallo señaló que las sanciones que se imponen a quienes están en estas listas pueden variar por país y citó ejemplos de sanciones para Corea del norte: prohibición de abrir sucursales y cuentas bancarias en Corea del norte para miembros de la Unión Europa. Entre varias otras.
«Ningún país que sea o aspire ser un centro financiero puede soportar estar en la lista
negra. Las consecuencias son devastadoras» advirtió Barsallo.
Al parecer Panamá tiene hasta Febrero para hacer los ajustes necesarios. Para Aguirre el país lo que debe hacer es una revisión de que es lo que colocó en el Plan de Acción y no ha hecho.
«Creo que las fechas que puso el propio país están jugando en contra» dijo y recordó que inicialmente se habían puesto como meta salir en un año. Indicó que no tiene conocimiento que es lo que está obstaculizando cumplir con el plan, pero que el gobierno debería dar a conocerlos detalles para que el sector privado y público se apoyen para poder cumplirlo y que espera que el mismo sea alcanzable en tres meses.
Considera que la actualización de la ley sobre prevención de Capitales que está en la Asamblea, no es el único paso, sino todo lo que esto conlleva.
«Yo considero que el detonante es lo que tiene relación con el beneficiario final»afirmó Aguirre.
Explicó que se necesita un software para cumplir con la tarea de la Superintendencia de Sujetos No Financiero en tema de beneficiario final y que si este aun no está licitado sería muy difícil cumplir con todo en tres meses.
Barsallo comentó que  existen 15 puntos que Panamá debe cumplir conforme a su propio plan de acción que debió  hacerlo a enero 2021, pero que de acuerdo con GAFI hay avances en 7, pero faltan 8.
«No se señala en documentos oficiales públicos cuales son los avanzados, cuáles son los pendientes. Uno puede inferirlo con la información pública disponible, por ejemplo: pendientes: sanciones, beneficiarios finales, entre estos» afirmó el abogado.
Puntos del Plan de Acción 

  • 1. Riesgo de financiación del terrorismo: (i) desarrollar una estrategia integral para difundir eficazmente el contenido del capítulo actualizado al sector privado, centrándose en los sectores de alto riesgo que han demostrado una escasa comprensión de las amenazas y vulnerabilidades de la financiación del terrorismo (a diferencia de los riesgos del terrorismo); y (ii) garantizar que las autoridades competentes posean el personal, la formación y la capacidad necesarios para investigar y perseguir los casos de financiación del terrorismo en caso de que se produzcan.
  • 2. Comprensión del riesgo del uso de efectivo en sectores de alto riesgo: (i) garantizar que la evaluación informa la valoración del riesgo y las medidas de mitigación de las entidades en los sectores de alto riesgo; y (ii) demostrar que existe una supervisión eficaz al respecto.
  • 3. Actualizar el análisis de riesgo sectorial de los riesgos concretos del sector empresarial: Utilizar la supervisión efectiva para garantizar que las empresas y profesiones no financieras designadas (APNFD) comprenden sus riesgos y han aplicado las medidas de mitigación adecuadas.
  • 4. Identificar a los remitentes de dinero sin licencia: (i) demostrar que la aplicación de la enmienda y la autoridad existente están conduciendo a la identificación y sanción (según corresponda) de los remitentes de dinero sin licencia; y (ii) seguir demostrando que Panamá está tomando medidas proactivas para identificar a los remitentes de dinero sin licencia y aplicar las sanciones apropiadas según sea necesario.
  • 5. Supervisión basada en el riesgo para el sector de APNFD: (i) describir cómo los exámenes fuera del sitio/ in situ se verán afectados por los estudios de riesgo específicos del sector, una vez finalizados; y (ii) informar sobre la frecuencia de los exámenes fuera del sitio e in situ y cómo eso se basó en la comprensión adecuada del riesgo ALD/CFT del sector de APNFD.
  • 6. Manual de supervisión y mejora del cumplimiento de las entidades obligadas: finalizarlo y demostrar que las actuaciones de la intendencia repercuten en la mejora del cumplimiento de las entidades.
  • 7. Sanciones aplicadas: (i) asegurarse de que se están aplicando sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias cuando haya violaciones; y (ii) seguir informando de que Panamá está aplicando sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias cuando se descubra que las IF han cometido violaciones ALD/CFT.
  • 8. Asegurar que los agentes residentes verifiquen y actualicen adecuadamente la información de los propietarios de los beneficiarios: (i) demostrar cómo Panamá se asegura de que los agentes residentes verifiquen y actualicen adecuadamente la información del BO de las entidades legales y monitoreen sus actividades; (ii) establecer e implementar mecanismos efectivos para monitorear las actividades de las entidades offshore, incluyendo una mejor comprensión del volumen de activos o fondos que las autoridades manejan, y adoptar medidas para evitar su abuso.
  • 9. Análisis de riesgos para definir y aplicar medidas específicas: (i) completar una evaluación exhaustiva de los riesgos del sector; (ii) definir y aplicar medidas específicas de control para evitar el uso indebido de los accionistas y directores nominales; y (iii) adoptar y aplicar medidas para garantizar la oportuna DeepL a información adecuada y precisa sobre la propiedad efectiva.
  • 10. Mejorar la supervisión del sector empresarial: (i) mejorar el monitoreo del sector corporativo e implementar una supervisión efectiva, incluyendo la implementación de acciones correctivas y/o sanciones por incumplimiento de las medidas preventivas de LD/FT; (ii) continuar incrementando el porcentaje de firmas de abogados sujetas a exámenes fuera de sitio para mejorar la cobertura del sector acorde con el riesgo; y (iii) demostrar que Panamá realiza exámenes basados en otros factores más allá del volumen de servicios prestados para asegurar que la actividad de supervisión es proporcional al riesgo, y no simplemente al volumen de actividad.
  • 11. Asegurar que la «Guía Práctica para las Investigaciones Financieras Paralelas» sea rápidamente aprobada y utilizada: demostrar que está siendo utilizada por los fiscales para llevar a cabo investigaciones financieras paralelas.
  • 12. Aumentar el uso de los productos de la UIF para las investigaciones de LD: (i) garantizar que los fiscales utilicen plenamente los productos de la UAF en las investigaciones de LD; (ii) proporcionar más información actualizada y detallada (delito relacionado, número de investigación de LD y delito subyacente relacionado) sobre los casos abiertos sobre la base de la inteligencia financiera remitida por las autoridades.
  • 13. Demostrar la capacidad de investigar y perseguir el LD teniendo como delito subyacente los delitos fiscales en el extranjero y la cooperación internacional: (i) continuar actualizando al Grupo Conjunto sobre el progreso y los detalles de estos casos; y (ii) proporcionar ejemplos de casos para que el umbral para los delitos fiscales nacionales de 300.000 dólares estadounidenses no obstaculice la eficacia. 14. Demostrar que la excepción del castigo tiene un efecto disuasorio adecuado y garantizar que las sanciones por delitos fiscales LD de origen fiscal: demostrar que esto funciona en la práctica, en particular cuando se trata de personas jurídicas.
  • 15. Seguir centrándose en la investigación del blanqueo de capitales en relación con las áreas de alto riesgo: seguir llevando a cabo investigaciones sobre el blanqueo de capitales en áreas de alto riesgo más allá del tráfico y aumentar el número de investigaciones sobre el blanqueo de capitales que implican a los sujetos pasivos extranjeros, incluida la incautación y/o confiscación de los productos del delito.

          Fuente Carlos Barsallo.
 
 
 
 

Tags: AMLblanqueo de capitalesprevención
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